miércoles, 5 de diciembre de 2012

DILIGENCIAS QUE VULNERAN EL DERECHO A LA INTIMIDAD

En este post, hablaré sobre cómo las diligencias de investigación, ya sean policiales, de un órgano investido de jurisdicción o del Ministerio Fiscal, afectan al Derecho fundamental a la intimidad.
 
El punto de partida, es el ART. 18.1 CE, el cual establece que "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
En el transcurso de una investigación para intentar establecer una causa penal, se puede vulnerar dicho derecho. Estamos ante un conflicto entre el derecho fundamental de la persona afectada y el "ius puniendi".
Recientemente, el titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, no tuvo en cuenta en la práctica de la prueba, una extracción de sangre que confirmaba un positivo en alcohol y que se llevó a cabo en el hospital con sólo fines terapéuticos. La prueba se obtuvo sin un "auto" judicial que lo autorizase. El juez argumenta en su sentencia, que la prueba no es admisible porque "al suponer una intromisión en el derecho a la intimidad, se requiere de una resolución judicial motivada".

Efectivamente, una diligencia de investigación que vulnera los derechos fundamentales, requiere por norma general, una resolución judicial. Empero, el Tribunal Constitucional (STC 142/2012) señala la inexistencia de tal garantía en el ART. 18.1 CE. El TC, entiende que "respecto del derecho a la intimidad, excepcionalmente se ha admitido [...] en determinados casos y con la suficiente habilitación legal que la policía judicial realice determinadas prácticas que constituyan una injerencia leve en la intimidad de las personas, siempre que se hayan respetado las exigencia dimanantes del principio de proporcionalidad".
Pero, dicha injerencia  ¿se justifica en cualquier caso? No, el contenido que se obtenga ha de ser relevante como prueba de cargo, directa o indirecta, en el conjunto de la actividad probatoria y que es valorada por los jueces.
En el mencionado asunto, el Juez de lo Penal, entendió que la extracción de sangre, se hizo sin respetar el principio de proporcionalidad, ya que ésta no se justificaba dentro de una diligencia de investigación, sino que tenía el mero fin terapéutico. A sensu contrario, si el juez la hubiese admitido como prueba, tampoco podría haberla valorado posteriormente sin que hubiese afectado al ART 24. 2 CE "un proceso con todas las garantías", al injerir en el Derecho de defensa del procesado.
Por tales motivos, entiendo que es acertada la decisión del Juez de lo Penal número 7 de Zaragoza respecto a la "no" aceptación de la prueba realizada con fines terapéuticos.  

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