sábado, 29 de diciembre de 2012

LOS INGRESOS PÚBLICOS

Uno de los problemas clave de la actual crisis sistémica, es el que afecta a los ingresos públicos. Efectivamente, la falta de ingresos ha provocado un ajuste presupuestario y por ende el destino de los créditos a determinadas obligaciones que hasta ahora financiaban el Estado del bienestar se han visto mermados o simplemente eliminados.
En el texto de hoy me centraré en la figura de los ingresos públicos, que son aquellos ingresos, exigidos por una ley, a favor de un ente público con el fin de financiar los gastos públicos. Estamos ante un poder financiero atribuido al Estado por la Constitución Española (CE)  y cuya responsabilidad se reparten dos instituciones políticas.
  • Mientras que el poder para legislar sobre tributos y la competencia para aprobar el presupuesto (instrumento que incluye la totalidad de los ingresos y de los gastos) corresponden a las Cortes.
  • La Administración del Estado tiene poder tributario, capacidad de establecer determinadas normas tributarias y competencia para obtener ingresos que financien sus actividades.
Podemos dividir los ingresos públicos en dos categorías:
  1. Ingresos ordinarios
    • Tributos
    • Obligaciones accesorias
    • Productos de monopolio
  2. Ingresos extraordinarios: la deuda pública
 
A parte, hay que tener en cuenta los ingresos privados que obtienen las Administraciones Públicas procedentes de la enajenación o explotación de los bienes que no son de dominio público.
 
La principal figura de los ingresos públicos ordinarios son los tributos que a su vez se dividen en tres grupos: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
 
Los tributos son prestaciones pecuniarias (aunque excepcionalmente se admiten prestaciones patrimoniales) exigidas por una Administración Pública (Estado, Comunidades Autónomas y Entes locales) como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley (impide que se exijan prestaciones personales o patrimoniales mediante una norma inferior a la ley ART 31.3 CE) vincula el deber de contribuir con el fin primordial de obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos ART.2.1 Ley General Tributaria (LGT). Del tributo podemos decir que:
  • Grava una determinada manifestación de la capacidad económica, riquezas reales o potenciales, nunca riquezas virtuales o ficticias.
  • No tiene alcance confiscatorio.
  • El deber de "todos" a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos ART 31.1 CE. Hace referencia a los españoles y a los extranjeros que tengan intereses económicos y patrimoniales en España y de los que obtengan beneficios por ello.
  • La obligación principal es el pago del tributo.
Obligaciones accesorias, aquellas obligaciones secundarias respecto de la obligación de pagar el tributo y que nacen cuando se produce una infracción tributaria. Las obligaciones accesorias son sanciones pecuniarias y la más conocida para los obligados tributarios son los intereses de demora q que operan cuando:
  • Los pagos se realizan fuera de plazo
  • Se presenta una autoliquidación o declaración que resulte a ingresar fuera de plazo
  • El cobro de una devolución improcedente
  • Otros casos previstos en las normas tributarias
Los intereses de demora actúan de forma automática y se exigen ART 26 LGT siempre que:
  • Finalice el plazo previsto para el pago voluntario de una deuda tributaria sin que se haya hecho el ingreso
  • Finalice el plazo previsto para el pago voluntario de una sanción tributaria sin que se haya hecho el ingreso.
  • Cuando finalice el plazo para presentar una autoliquidación o una declaración sin que éstas se hayan presentado.
  • Cuando la autoliquidación o la declaración se hubieren presentado de forma incorrecta
  • Cuando se inicie el período ejecutivo
  • Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente
  • Cuando la Administración Tributaria reciba una petición de cobro de titularidad de otros Estados o entidades supranacionales
No se exige cuando el retraso sea imputable a la Administración Tributaria.
El interés de demora se cuantifica de la siguiente manera: interés legal del dinero + 25%, excepto que la ley anual presupuestaria del Estado establezca otro incremento. 
 
 
Los productos de monopolio, también son ingresos públicos, actualmente no tienen tanta relevancia como en tiempos pasados donde existía una redundante participación del Estado en la economía. Los monopolios pueden ser o bien sobre un servicio o bien sobre la adquisición, producción y venta de determinados productos. Un ejemplo de monopolio es el que ejerce el ente público empresarial Renfe, operador único de los servicios de viajeros ferroviarios.
La finalidad de los monopolios son, por una parte, obtener ingresos, y por otra regulación de un determinado sector económico. Cuando el monopolio recibe el respaldo del ordenamiento jurídico, estamos ante un monopolio de derecho, mientras que será de hecho sino recibe tal respaldo.
Los ingresos que percibe el Estado son de tres tipos:
  1. Cuando participa de los beneficios del monopolio
  2. Cuando participa en el monopolio, ingresos patrimoniales
  3. Cuando grava la actividad del monopolios
La deuda pública, es un ingreso extraordinario, que actualmente se ha convertido en una fuente de ingreso muy concurrida y que consiste en que unos ingresos realizados por un prestamista (puede ser un sujeto con gran capacidad financiera o bien la emisión de la deuda en un mercado de deuda para que varios inversores la compren), al que el Estado le paga una retribución (en forma de intereses) y con la obligación de devolver el préstamo en un tiempo acordado.
La emisión de la deuda se realiza por ley y ha de ser autorizada por el Ministro de Hacienda. Estamos ante un ingreso inmediato pero también un gasto, a corto plazo con el pago de intereses, y a largo plazo con la devolución del nominal (el dinero invertido por el prestamista).
Según el lugar de emisión, la deuda puede ser en moneda nacional o en divisas. Dependiendo de la duración, la deuda puede vencer a corto término en forma de letras de 3 a 18 meses, puede vencer a medio plazo en forma de bonos de 3 a 5 años, o bien el título de deuda puede ser una obligación a devolver a un plazo lejano 10,15 ó 30 años.
El contrato se perfecciona cuando el Estado ha adjudicado al prestamista la Deuda pública y la extinción de la misma se produce por amortización o por prescripción.
Por último, cuando se modifica alguno de las estipulaciones contractuales como el tipo de interés, el capital a rembolsar o la amortización, entonces estamos ante una conversión.
     

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