jueves, 13 de diciembre de 2012

LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

La semana pasada comenzó el juicio en la Audiencia Provincial de Zaragoza contra un hombre acusado de violación y tentativa de homicidio. Los medios de comunicación que con gran interés siguen los plenarios de la jurisdicción de lo penal, encontraron en el hecho de que el acusado reconociera el delito y aceptara la pena solicitada por el Ministerio Fiscal un gran titular.
No es habitual que en un procedimiento penal, se produzca la conformidad del acusado. El proceso penal es inmutable, por eso, tal conformidad supone una excepción a este principio. Los procesos penales suelen finalizar por sentencia judicial, ya sea condenatoria o absolutoria.
En estas líneas hablaré sobre la conformidad del acusado. 
Para empezar debemos de saber que según sea el proceso: juicio ordinario, juicio abreviado o juicio rápido, la conformidad tendrá una regulación especial. Como los delitos tienen aparejada una pena de 18 años, el proceso en el que se juzgarán los hechos será el juicio ordinario.
 
La primera pregunta que se nos viene a la mente es ¿Cuándo el acusado puede conformarse con los hechos?
En el juicio ordinario, el acusado tiene dos momentos:
  1. En el trámite de calificación provisional. Se ha de realizar lo siguiente:
    • El abogado redactará un escrito de conformidad.
    • El procurador presentará tal escrito a la sede judicial.
    • El acusado de forma presencial, ratificará delante de la autoridad judicial su decisión.
  2. Dentro del juicio oral, en el interrogatorio del acusado, normalmente la pregunta que se forma es ¿está conforme con los hechos de que se le acusan?
En la práctica, estas dos situaciones no son muy habituales. Es el día del juicio oral, antes de entrar en sala y de iniciarse el juicio, cuando el abogado de la defensa se dirige al fiscal y le propone conformidad si éste rebaja la pena que solicita.
 
La segunda pregunta importante es ¿Cómo vincular al juez la decisión?
  1. La conformidad ha de ser sobre todo lo escrito en el escrito de calificación. En este supuesto, el acusado reconoció solamente el delito de violación, no el delito de tentativa de homicidio.
  2. Que el abogado de la parte acusadora manifieste que no es necesario continuar con el juicio o que éste se llegue a celebrar. El abogado de la víctima está convencido de que el acusado intentó acabar con la vida de la mujer. Por tal motivo no tiene intención de plantear esta acción procesal.
  3. Que la pena solicitada no sea mayor de seis años. La pena solicitada es de 18 años por ende, no estaría incluida en este supuesto.
También hay que tener en cuenta que si concurren varios acusados, la conformidad ha de ser de todos ellos. Con esto se pretende evitar que uno de ellos asuma toda la responsabilidad.
Por último, si la autoridad judicial hubiere aceptado la conformidad, pero persiste el resarcimiento, se deberá celebrar el juicio sólo respecto a la responsabilidad civil. Si por casualidad, el procedimiento que estoy comentado finaliza por conformidad y se mantiene la responsabilidad civil, ésta no se dilucidará en un nuevo procedimiento, ya que el acusado abonó en la cuenta de la Audiencia Provincial el importe en concepto de responsabilidad civil.

1 comentario:

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