lunes, 31 de diciembre de 2012

FIN DE AÑO, el espacio y el tiempo

Hola amigos, hoy quisiera dedicaros estas palabras de agradecimiento a todos vosotros. por haberme. Así mismo desearos buenos momentos para el 2013 en todos los campos y aventuras de vuestras vidas.
Y para acabar el año, qué mejor manera de hacerlo, que escribiendo sobre el espacio y del tiempo en las normas tributarias.
 
El espacio, el lugar donde se proyecta el alcance de las normas tributarias, aquél que coincide con la soberanía del Estado. Además, al igual que hablamos en la materia de Derecho Internacional Privado de puntos de conexión de un acto, sujeto o negocio a un régimen jurídico en concreto, en Derecho Financiero también existe una conexión para estos supuestos.
Los criterios para vincular a una persona al pago de un tributo respecto al espacio son dos:
  1. el territorio
  2. la residencia
Se excluye la nacionalidad o la vecindad civil que se aplica en Derecho Privado como puntos de conexión. 
 
El tiempo, nos indica dos hechos jurídicos importantes:
  1. La entrada en vigor de la norma y por ende sus efectos jurídicos en las relaciones jurídico-tributarias. La propia norma nos dirá el plazo, a falta de éste, será el período de Vacatio Legis, 20 días naturales
  2. La duración de la norma, si ésta no dice lo contrario, durará indefinidamente. Sin embargo es posible que la norma se derogada por otra posterior.
Una consecuencia de la entrada en vigor de una norma, es el relativo a la retroactividad. No existe una prohibición constitucional sobre la irretroactividad de las normas tributarias, sin embargo el ART. 10.2 de la Ley General Tributaria, establece la irretroactividad de las normas tributarias. A esto habría que añadirle una excepción, cuando estemos ante una norma posterior que regula las infracciones, sanciones u obligaciones accesorias cuya aplicación resulten más favorables para el interesado. Efectivamente, en estos supuestos y si los actos de la Administración Tributario no son firmes (qué esté en funcionamiento el procedimiento administrativo), si que sería pertinente hablar de irretroactividad de la norma tributaria.
Parte de la doctrina entiende que la irretroactividad choca de enfrente contra el principio de seguridad jurídica, ya que con una nueva norma se pretende anular los efectos anteriores. Sin embargo, otra parte de la doctrina entiende que el principio de seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el principio de interés general.
 
Un abrazo a todos todas ¡¡
 

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