miércoles, 12 de diciembre de 2012

EL PRESUPUESTO

Las Administraciones Públicas planifican sus ingresos y gastos a través de los Presupuestos.
La Constitución Española (CE),  no establece una definición de "presupuesto". Empero, el ART 134.2 CE establece el contenido necesario  "los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tribunales del Estado"
La Ley General Presupuestaria (LGP), se expresa en términos más propios de la técnica financiera. "los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal" ART 32 LGP. En el apartado segundo del ART 33 LGP, encontramos que los "Presupuestos Generales del Estado determinarán las obligaciones económicas [...] y los derechos a reconocer". De lo aquí expuesto podemos extraer las siguiente conclusiones:
  1. El presupuesto tiene carácter anual, ya sea en la aprobación como en la ejecución mismo.
  2. Incluye tanto los ingresos o derechos como los gastos u obligaciones.
  3. Se incluye la totalidad de los derechos y obligaciones financieras
  4. De las Administraciones Públicas y Órganos del Estado con dotaciones presupuestarias, en este supuesto incluiríamos los entes públicos empresariales, como Renfe la cual recibe una partida presupuestaria del Estado para financiar los servicios de explotación deficitaria.

Los presupuestos revisten forma de ley ART 134.1 CE y por ende han de aprobarse en las Cortes Españolas. Debido a la importancia de la materia y los plazos establecidos para su aprobación, la ley de presupuestos tiene preferencia respecto de otras leyes que estén en proceso de tramitación parlamentaria.
Por resolución del Consejo Europeo de 17 de junio de 1997, los presupuestos de los Estados miembros de la Unión Europea han de asegurar un equilibrio presupuestario entre los ingresos y gastos. La situación económica actual, ha dejado en aparente inactividad tal principio. La causa principal es que tal crisis ha afectado de lleno a los ingresos de las Haciendas Públicas, por tal motivo asistimos a unos presupuestos deficitarios. Se gasta más de lo que se ingresa.
 
El gasto de las Administraciones Públicas viene determinado en los Presupuestos, por tal motivo los entes públicos no podrán adquirir compromisos por obligaciones por una cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los gastos inicialmente aprobados ART 46 LGP. Los créditos aprobados han de destinarse a financiar la finalidad concreta para la que han sido concedidos ART 27.2 LGP y dentro del plazo de vigencia del presupuesto (un año). Sin embargo, es posible realizar una transferencia de los créditos o aumentar el importe de los créditos o que si éste no se gasta, se incorpore al presupuesto del ejercicio siguiente. Estas son algunas de las excepciones que encontramos en los ARTS 51 a 60 LGP.
 
Las Comunidades Autónomas y los entes locales también tienen su propio presupuesto. Lo dicho anteriormente también se predica de estas administraciones públicas.
  • Respecto a las Comunidades Autónomas, el ART 21 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), establece que los Presupuestos tendrán:
    • carácter anual.
    • atenderán el principio de estabilidad presupuestaria.´
    • se podrán prorrogar
    • el control de los mismos se realice por el Tribunal de Cuentas o instituciones autonómicas creadas para el fin de fiscalizarlos
  • Respecto a los entes locales, los presupuestos formalmente no son leyes y del ART 112 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, cabe precisar que los presupuestos aprobados han de ser expuestos al público para que puedan interponer alegaciones.

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