viernes, 2 de mayo de 2014

LA NACIÓN EN LA ESPAÑA DE 1837

Estas líneas que van a leer a continuación, suponen la continuación de una serie de relatos históricos centrados en la formación de la soberanía nacional en España. En esta ocasión, me centraré en el régimen instaurado por la Constitución Española de 1837.

De naturaleza liberal, la Constitución Española de 1837 (en adelante CE 1837), estuvo vigente hasta 1845. Al igual que la Constitución Española de 1812, tiene el título de “Constitución de la Monarquía”, y aunque no lo establece expresamente, de la interpretación sistemática del texto, se puede llegar a la conclusión de que la soberanía recae en la Nación, cuya voluntad es revisar la CE 1812.

En Francia, durante el periodo de los Borbones de la Casa de Orleans (1830-1848), la monarquía continuó conservando su trono a cambio de aceptar algunas concesiones a la burguesía. La Constitución se afirma como la norma que va a permitir a la burguesía el desarrollo de su estilo de vida, de ahí que ya no necesite de la soberanía de una nación de individuos, le basta con recurrir a la idea de la soberanía de la ley suprema, de la Constitución. Karl Schmitt decía: En la teoría moderna de la constitución, los representantes del liberalismo burgués, los llamados doctrinarios, caracterizaron la constitución (la Carta) como soberana. Esta curiosa personificación de una ley escrita perseguía el propósito de colocar la ley, con sus garantías burguesas de libertad y de respeto a la propiedad privada, al abrigo de las fuerzas políticas.[1]

La monarquía, sobrevive a la crisis que tuvo el absolutismo a finales del s.XVII, se adapta a la nueva situación de poder de la burguesía, y ésta acaba con la protección del ordenamiento jurídico de sus intereses. En la CE 1837, ya no era tan importante, el debate sobre qué es y quienes son los soberanos. La Nación se limita a ser un ser abstracto soberano, la Monarquía y las Cortes (formada por dos cámaras), quienes se reparten el poder.

La CE 1837, además de excluir de su articulado determinadas situaciones jurídicas que venían reguladas por la CE 1812, pospone a un desarrollo legislativo, alguna de aquellas situaciones. Por ejemplo, en lo relacionado al régimen electoral. En efecto, el régimen electoral ya no queda protegido por la Constitución, su configuración queda a merced de las mayorías parlamentarias en las Cortes. En 1837, se publica una ley electoral, en la que se exigen requisitos materiales para poder ejercer el sufragio activo, veamos, entonces, las cualidades necesarias para ser elector

Con la Ley electoral de 1837, se exigen requisitos patrimoniales para ejercer el derecho de sufragio activo, a diferencia de lo que establecía la Constitución Española de 1812

Para ser elegible, la situación tiene algunas peculiaridades, respecto al régimen establecido por la Constitución de 1812. Puede ser diputado, cualquier español (persona nacida en los dominios de España, persona extranjera con carta de naturaleza o sin ella cuando hayan ganado la vecindad de cualquier pueblo de la Monarquía, hijos de padre o madre españoles que nacieran fuera de España). Por el contrario, para ser senador, se requiere una renta propia o sueldo. Este requisito patrimonial, tiene su origen en el ART 92 de la Constitución de Cádiz.

A pesar de que cualquier español puede acceder al cargo de diputado, otro requisito hace que las personas con menos recursos no puedan acceder en igualdad de condiciones. En efecto, para ejercer el cargo, se requiere una dedicación voluntaria y sin contraprestación salarial alguna:

Esta condición, excluye a una parte importante de españoles, ya que tal requisito legal solo se entiende realizado en quienes poseen grandes rentas. El resto de españoles, o bien no pueden dejar sus labores, o bien no disponen de medios para desplazarse a Madrid, el lugar de reunión de las Cortes, la única forma de intentar influir en la “toma de decisiones”.

En resumen, con la Constitución de 1837, se crea un sistema jurídico que ha de regular la vida social, pero, en la que sólo se garantizan los intereses de la burguesía, y en la que la monarquía sobrevive a costa de ceder parte de su poder y compartir la soberanía con aquélla. Por ende, la soberanía vuelve a ser una cualidad de poder en contraposición a Rousseau, que defendía una soberanía de personas iguales, un modelo de libertad como poder para ser libres.

 



[1] Mario de la Cueva (Estudio Preeliminar La Soberanía de Heller)