miércoles, 26 de diciembre de 2012

DE LA CUANTIFICACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE

Recordemos que con el hecho imponible, nace la obligación tributaria principal, que es el pago de una cantidad de dinero a favor de un Ente público con la finalidad de sostener los gastos públicos.
 
Si cuantificamos el hecho imponible obtenemos la base imponible ART 50 Ley General Tributaria (LGT). La cuantificación no deja de ser una simple valoración del hecho imponible, del cual obtenemos una magnitud. Y  ¿qué métodos se utilizan para cuantificar el hecho imponible?
  1. Estimación directa, del que se puede decir que es el método general, utilizado tanto por el obligado tributario como la Administración Tributaria. Para cuantificar el hecho imponible se utilizan libros de contabilidad, registros, facturas, datos de registros....
  2. Estimación objetiva, es el método secundario de cuantificación del hecho imponible. Es necesario que la ley lo prevea,  es voluntario para el obligado tributario y se determinará la base imponible por medio de índices, módulos, magnitudes u otros medios que la ley establezca. Es un método menos exacto con la realidad que la estimación directa.
  3. Estimación indirecta, es el método que opera cuando el obligado tributario no colabora con la Administración Tributaria. Para determinar la base imponible se utilizan indicios, ART 53 LGT, debido a la falta de datos para cuantificar la hecho imponible a causa de:
    • La falta de presentación de declaraciones
    • Declaraciones incompletas o inexactas
    • Obstrucción a la acción inspectora
    • Incumplimiento de obligaciones contables o registrales
    • Desaparición de libros o registros

Es posible también aplicar reducciones a la base imponible conforme a una ley. El resultado que obtenemos es la base liquidable.

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