viernes, 14 de diciembre de 2012

LA PROTECCIÓN DE TESTIGOS Y PERITOS

El crimen se produjo el 23 de diciembre 1999, tras la declaración de un testigo protegido, hace dos semanas, fueron detenidas tres personas . En este "post" hablaré sobre la protección de testigos.
Esta figura del procedimiento penal, viene regulada en la Ley Orgánica de Protección a Testigos y Peritos en Casos Criminales (LOPTP) El contenido material de la norma requiere que su forma revista ley orgánica. Efectivamente, la protección de testigos, que la ley amplia a peritos, puede producir el choque de varios derechos fundamentales.
GIMENO SENDRA, establece tres derechos fundamentales en conflicto:
  1. El Derecho a la vida e integridad física del ART 15 CE
  2. El Derecho a obtener información veraz ART 20.1 d) CE
  3. El Derecho de la defensa a un juicio público y a interrogar a los testigos de cargo. ARTS 6.1 y 6.3 CEDH en relación con el ART 24.2 CE
La ponderación de estos derechos da como resultado que siempre que esté en peligro el Derecho a la vida e integridad física, el Derecho a obtener una información veraz  y el Derecho de la defensa a un juicio público y a interrogar a los testigos quedan desplazados.
 
Hasta aquí la razón constitucional de la protección de los testigos y peritos. Lo que cae preguntarse ahora es ¿Cuándo procede la protección de testigos?
Pues bien, el ART 1 LOPTP establece que la protección operará "cuando el juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, su libertad y sus bienes". Dicha protección se podrá extender a cónyuge, pareja de hecho o persona con la que mantiene una relación afectiva; los hermanos, ascendentes y descendentes del testigo.
Ya sabemos en qué caso se produce la protección, ahora veremos quién es el juez competente para adoptarla. El juez de instrucción es quien determinará si un testigo o perito requiere de protección. Su decisión puede ser ratificada o modificada por la autoridad judicial que sentencia. La modificación implicaría conocer la identidad del testigo o perito, este acto se produce durante el juicio oral. Sin embargo, existe una excepción cuando nos referimos a "agentes encubiertos" ART 282 bis LECRIM.
 
Lo visto hasta ahora, nos permite tener una noción básica de la protección de los testigos y peritos. Ahora me centraré en abarcar la protección:
  • En la identidad del perito o testigo.
  • Evitar que pueda ser reconocido por las partes o por terceros.
Medidas a tomar para mantener protegido estos aspectos:
  • Disposición de un número o clave.
  • Ocultación de domicilio.
  • La declaración se realizará a través de un procedimiento que impida su identificación visual.
  • La Policía Judicial evitará que pueda ser filmado o fotografiado.
  • Podría facilitársele una nueva identidad.
Por último añadiré que las declaraciones ante la policía, de testigo o detenido, no tienen por sí mismo carácter probatorio, sino el valor de denuncia.

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