domingo, 30 de diciembre de 2012

LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Una figura tributaria importante es la responsabilidad tributaria, regulada en el ART 41 de la Ley General Tributaria (LGT). En la relación jurídica-tributaria, el obligado tributario es quien ha realizar el pago de una cuantía, a partir de la realización de un hecho imponible establecido por la ley. En el supuesto de que el obligado tributario no pague, se genera una deuda que la Administración Tributaria, previa audiencia del interesado, declara en un acto administrativo. A partir de este presupuesto nace la responsabilidad de aquellas personas que no son el obligado tributario principal.
Los responsables tributarios pueden ser:
  • Solidarios, la Administración Tributaria puede reclamar a cualquiera de ellos (comunidades de bienes, herencias...) o a todos simultáneamente.
  •  
  • Subsidiarios
La Administración Tributaria puede realizar actos de investigación y establecer medidas cautelares hasta que el responsable tributario pague la deuda, sin embargo no se extiende la responsabilidad solidaria y subsidiaria a las sanciones tributarias, excepto que una ley establezca lo contrario.
El responsable responde de la deuda tributaria en los mismos términos en que lo hizo el deudor principal en el período voluntario y podrá exigírsele el pago de obligaciones accesorias (intereses de demora y recargos) si no ha pagado la deuda y se haya iniciado el período ejecutivo.
 
Los responsables tributarios tienen derecho a utilizar cualquier acción civil contra el deudor principal. En el supuesto de que el responsable tributario no pague y el deudor tributario principal en el futuro tenga mejor fortuna (que ha mejorado su situación patrimonial o financiera) la Administración Tributaria le exigirá la deuda.
 
Supuestos de responsabilidad solidaria, ART 42 LGT:
  1. Cuando el sujeto sea causante o colabore en la realización de una infracción tributaria. La LGT nos habla activamente, sin mencionar la forma pasiva, la no actuación del responsable solidario ante la realización de una infracción tributaria por el obligado principal o bien por otro responsable solidario. Entiendo que si son varios los responsables tributarios, existe una corresponsabilidad aún cuando opera la responsabilidad pasiva de uno ellos. La prueba será determinante en este punto.
  2. Quien suceda en la titularidad de una actividad comercial por las deudas contraídas con anterioridad.
  3. Quienes colaboren en la ocultación, transmisión o levantamiento de bienes con la finalidad de impedir los embargos o cualquier actuación de la Autoridad Tributaria.
  4. Quienes incumplan las órdenes de embargo.
Los supuestos de responsabilidad subsidiaria vienen recogidos en el ART 43 LGT
  1. Respecto a las personas jurídicas que hubiesen cometido infracciones tributarias, los administradores de hecho (en el supuesto de sociedades que constituidas pero no registradas) o de derecho.
  2. Los integrantes de la administración concursal y liquidadores de la sociedad cuando no hubieran cumplido con sus obligaciones.
  3. Respecto a conjunto de sociedades con finalidades defraudadoras, la responsabilidad subsidiaria se extiende a las personas o entidades que tengan el control efectivo parcial o total.
  4. Los adquirentes de bienes afectos al pago de la deuda tributaria porque el deudor principal no pago los tributos que gravan operaciones de transmisión, adquisición o importación ART 79 LGT.
  5. Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. Estamos ante un supuesto de representación del obligado tributario, cuya responsabilidad subsidiaria nace si no realizan el pago en nombre de éste.
  6. Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal con otras personas o entidades, por las cantidades que deban repercutirse o retenerse (a los trabajadores o profesionales)

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