martes, 27 de noviembre de 2012

DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

Recientemente la prensa española se hacía eco de la decisión de la Audiencia Nacional de decretar la libertad provisional de varios de los imputados relacionados con la operación emperador al vencer el límite de las 72 horas de detención, establecido en el ART. 497 LECRIM. En este post, hablaré sobre la "libertad provisional".
Establece dicho artículo que pasado el plazo, el juez deberá o bien elevar la detención a prisión, o bien la puesta en libertad del imputado.
No se contempla una prórroga para mantener al imputado detenido, excepto en los casos de terrorismo cuyo plazo se amplía 48 horas más.
El auto del juez de la Audiencia Nacional que decreta la libertad provisional permite además imponer una medida consistente en la comparecencia del imputado en unos períodos determinados. Así mismo la libertad provisional puede venir acompañada de las siguientes medidas:
  1. El establecimiento de una garantía: personal, pignoraticia o hipotecaria.
  2. La retención del pasaporte.
El incumplimiento de las dos medidas por parte del imputado, podría conducir al imputado a la provisión provisional, la cuestión que surge es si es pertinente decretar una prisión provisional cuando el propio juez no lo hizo con anterioridad.
Por otra parte, el establecimiento de una garantía ha de ser acorde con la naturaleza del delito, así con la situación personal o económica del acusado. Una garantía establecida por un auto arbitrario que imposibilite de manera material al imputado, puede chocar con el Principio de Libertad, recogido en el ART. 17 CE.
 
Por último, respecto a al retención del pasaporte, hay que señalar que España al ser miembro de la Unión Europea, la libertad ambulatoria de los imputados en libertad provisional es mucho más amplio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario