domingo, 11 de noviembre de 2012

LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN EUROPEA, PARTE 2

El significado de ciudadanía y quién es ciudadano varía según los lugares y el momento histórico(1). 

El concepto de ciudadanía no es estático, es un concepto dinámico y contingente, y esto también se puede aplicar a la ciudadanía de la Unión Europea; así hasta el Tratado de Maastrich, la ciudadanía europea, se aplicaba a determinados ciudadanos de los Estados miembros  cuando realizaban una actividad económica en otro Estado miembro. Empero, la línea entre lo que se consideraba una actividad económica y lo que no, era difusa. Por aquellos días, también se discutía sobre el alcance del ámbito de aplicación del derecho comunitario, o lo que es lo mismo, la diferencia entre situaciones jurídicas, puramente internas, de las situaciones en las que concurre uno o más elementos comunitarios.

La Unión Europea no es un Estado ni una nación, aunque presente elementos de gestión federal, como la moneda, y suscite un sentimiento de identidad política y de pertenencia cultural. (2)
 
El status de ciudadano de la Unión Europea, además incluye derechos y permite participar en las decisiones de las instituciones políticas. Es cierto que esta última característica (común en la diversas concepciones de ciudadanía), no adquiere la misma dimensión cuando se compara con la nacionalidad de un ciudadano de un Estado miembro. Los mecanismos de participación en la UE, no parten de la idea de colectividad que cede a un Ente superior la capacidad para crear "políticas". La Unión Europea, nace a partir de la realización material de un conjunto de Tratados, se institucionaliza más tarde y al fin, el ciudadano, ha entrado a formar parte de este engranaje cuando dichas instituciones ya estaban bien rodadas. No fue hasta 1992, con el Tratado de Maastricht, cuando la ciudadanía fue incluida con sus derechos (entorno al mercado único) como la conocemos hoy en día en el ART 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Podemos decir entonces que, este estatus no proviene de la voluntad común de los ciudadanos.

Extinción de la ciudadanía, el Estado miembro que deja de ser parte de la UE.

Si la nacionalidad de un Estado miembro es el requisito fundamental para ser considerado ciudadano de la UE, la pérdida de tal requisito, comportaría la pérdida inmediata de tal condición. Ésta es una situación que de momento no ha sucedido en la UE, todos los Estados que firmaron los Tratados, continúan siendo miembros, a pesar de concurrir a distintas velocidades.
A partir de este punto, podríamos establecer la hipótesis de que esta vez sea una parte del territorio de un Estado miembro que se constituyera como un Estado propio. La secesión de un territorio de un Estado miembro, provocaría que dejaría también de ser parte de su ordenamiento jurídico, el cual incorporó las normas jurídicas provenientes de la UE. Al separarse del Estado, también se separaría del ordenamiento jurídico, y por ende de las leyes que han traspuesto las Directivas de la Unión. A esto habría que añadir que el nuevo Estado, con su nuevo ordenamiento jurídico, tampoco habrían firmado los Tratados originarios, por tal motivo tampoco tendría el Estatus ni político, ni jurídico de Estado miembro de la UE.

(1) La ciudadanía JAVIER PEÑA, "TEORÍA POLÍTICA: PODER, MORAL, DEMOCRACIA" Alianza editorial.
(2) Atlas Geopolítico de Le Monde Diplomatique 2010, Akal. 

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