lunes, 3 de septiembre de 2012

SISTEMA BRUSELAS 1, R 44/2001 (PARTE 5)

El apartado a) del ART. 5 establece un criterio general, el cual nos sirve para conocer qué tribunales van a conocer (competencia judicial internacional y competencia territorial) de los litigios que se susciten a tenor de una obligación contractual. Sólo las personas domiciliadas en la Unión Europea, pueden ser demandas ante el tribunal en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación en litigio.
 
El apartado b) del ART. 5 establece un criterio especial, para contractos de compraventa de mercancías y para contractos de servicios:
  • Respecto al contrato de compraventa de mercancías, el ART, 5. 1 b) Bruselas 1, determina que serán competentes los tribunales del Estado miembro del lugar de entrega de mercancías. Este criterio es siempre subsidiario al pacto que realicen las partes, de tal manera que si ellas pactan el sometimiento a una jurisdicción de un Estado miembro, el ART. 5.1 b) queda desplazado. Para establecer el lugar de entrega de las mercancías, el TJUE ha dicho que éste es el determinado en el contrato (nunca nos remitiremos a la ley del contrato para determinarlo), a falta de designación, se entiende el lugar en donde hubiera sido, o debieren haber sido entregadas las mercancías al comprador en destino final. En el caso de compraventas de mercaderías con múltiples entregas (no viene regulada en el Reglamento, por lo que habrá que acudir a una interpretación sistemática del mismo), puede suceder que:
    • Las entregas se realicen en diversos Estados miembros, entonces habrá que determinar en cual de los Estados, se ha realizado la entrega principal (que tiene una conexión más estrecha entre el contrato y el órgano jurisdiccional STJUE Asunto Color Drack) que nos servirá para determinar el tribunal competente
    • Las entregas se realicen en diferentes Estados miembros y de forma homogénea, sin que haya una entrega principal, entonces el demandante puede acudir a cualquier tribunal de entre los lugares en donde se hayan entregado las mercancías.
    • Las entregas se realizan en varios lugares de un Estado miembro, habrá que determinar el lugar de entrega principal, sí éste no es posible, entonces el demandante podrá presentar la demanda ante cualquier tribunal de entre los lugares en donde se hayan entregado las mercancías.
  • Respecto al contrato de servicios, el ART 5 1 b), establece la competencia de los tribunales del Estado miembro del lugar de la prestación de servicios. Este criterio es siempre subsidiario al pacto que realicen las partes, de tal manera que si ellas pactan el sometimiento a una jurisdicción de un Estado miembro, el ART. 5.1 b) queda desplazado. El lugar de la prestación del servicio, es el pactado por las partes en el contrato (nunca nos remitiremos a la ley del contrato para determinarlo), a falta de designación, se entiende el lugar en donde hubiera o debieren haber prestado el servicio. En el caso de producirse un pluralidad de lugares de prestación de servicios, habrá que tener en cuenta:
    • La competencia judicial, recae en el Tribunal del lugar donde debiera ejecutarse al obligación principal de acuerdo con el contrato.
    • A falta de determinación en el contrato, será el lugar donde mayoritariamente se haya realizado el servicio. Para ello, el Tribunal deberá valorar la importancia de la actividad como el tiempo empleado en la prestación del servicio.
    • En caso de que no sea posible establecerlo por estos métodos, el lugar será el domicilio de quien presta los servicios. Para el supuesto de agentes comerciales, al ser un representante del empresario (negocia y concluye contratos según la Directiva 86/253 CE), se entiende que serán competentes los Tribunales de su domicilio. STJUE Asunto Wood Floor.

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