viernes, 21 de septiembre de 2012

LA FRAGMENTACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La Globalización, ha permitido que una actividad social o económica se realice por millones de personas con una carencia de nexo común como la nacionalidad o los límites territoriales de un Estado. Las relaciones jurídicas entre dos ó más partes, no tienen porqué limitarse al territorio fr un Estado concreto. Para dar respuesta a los problemas que puedan surgir de estas relaciones jurídicas, los Estados han apostado por establecer reglas generales que puedan aplicarse en cualquier lugar del planeta, el instrumento que han utilizado se llama Convenio Internacional.
 
Sin embargo, lo que acabo de describir es el "deber ser" del Derecho Internacional Privado (DIPR). Hoy en día asistimos, una vez más, a un desfase entre el ordenamiento jurídico y los problemas de la sociedad, que puede llegar a producir falta de seguridad jurídica o fórum shopping entre otros casos.
La falta de uniformidad de las normas del DIPR, está presente en las tres fuentes normativas: DIPR autónomo, DIPR institucional, DIPR convencional.
 
Respecto al DIPR autónomo, la diversificación de los ordenamientos jurídicos ha permitido establecer una clasificación básica entre los Estados con legislación unificada (Alemania) y los Estados con legislación no unificada (España). Así mismo, éstos también pueden distinguirse entre Estados plurilegislativos y Estados con una única legislación (Francia). De los Estados plurilegislativos también se puede hablar de subordenamientos territoriales (España) o de legislación para determinados grupos nacionales o religiosos (Grecia).
 
Respecto al DIPR convencional, la diversificación es importante cuando operan los Convenios Internacionales Bilaterales, establecidos por dos Estados contratantes. Esto supone establecer para un mismo problema, tantas soluciones como tratados existan. Todo lo contrario ocurre con los Convenios Internacional Multilaterales, que es considerado como un instrumento idóneo para codificación del DIPR, esto es debido a que un conjunto de Estados comparten unos valores jurídicos. La Conferencia de la Haya de 1893 es un órgano interestatal que utiliza el Convenio multilateral como instrumento para la unificación del DIPR.
 
Codificación, armonización, unificación, coordinación, aproximación o uniformización, son términos empleados en el DIPR institucional. Empero, la fragmentación del  Derecho de la Unión Europea, es una de las preocupaciones de las instituciones de la Unión. El punto de partida, es la voluntad de los Estados parte en el Tratado de Lisboa, de mantener determinadas competencias, una de ellas es la capacidad para vincularse con terceros Estados, en aquellos materias que son competencias de la UE. Para ello, algunas normas establecen una cláusula de desconexión que permita a los Estados vincularse con terceros Estados.
A esto debemos añadir que no todos los Estados miembros, marchan al mismo ritmo. Ya que a Dinamarca no le vinculan determinados preceptos del Tratado de Lisboa. Una de esas materias versa sobre la competencia judicial internacional de los órganos jurisdiccionales en asuntos civiles o mercantiles, de la cual nació el Reglamento 44/2001, Bruselas 1. Para que Dinamarca pueda vincularse a esta norma, es necesario que realice un Convenio con la UE. (ver Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca de 19 de octubre de 2005). La necesidad de este Convenio, también reside en el abandono por parte de los Estados miembros de la UE del Convenio de Bruselas de 1968 a favor del Reglamento 44/2001.
Otro obstáculo para la uniformidad del DIPR institucional, es la "cláusula opting in" que permite al Reino Unido e Irlanda participar y aplicar las medidas propuestas por la UE sobre DIPR.
 
El vigente tratado de Lisboa, da la posibilidad a Irlanda de que abandone la "cláusula opting in" y camine al unísono con los 24 Estados miembros. Esta posibilidad también viene contemplada para Dinamarca, la cual debería modificar el protocolo que la mantiene alejada de la participación y de las propuestas hechas por las UE en materia de DIPR. Aunque también es posible que Dinamarca opte en un futuro por la "cláusula opting in", ambos escenarios son contemplados por el Tratado de Lisboa.
 

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