martes, 28 de mayo de 2013

FASE INTERMEDIA Y CONFORMIDAD EN LOS JUICIOS RÁPIDOS

Una vez finalizadas la pre-instrucción policial y la instrucción por el juez de Guardia, el ART 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), establece la comparecencia de las partes personadas y del Ministerio Fiscal ante el mismo Juez de Guardia. Este será el juez competente en la fase intermedia, como sucede en el proceso abreviado, pero no en el proceso ordinario que la competencia recae en el Juez de lo Penal.
El ART 799 LECRIM, establece la duración de la fase intermedia que junto  la instrucción previa,  han de efectuarse durante del servicio de guardia.
La fase intermedia se realizará de forma oral y se documentará en un acta. Dentro de esta fase, el juez habrá de realizar los siguientes actos:
  1. Decidir acerca del procedimiento a seguir, es decir si da por buenas las diligencias urgentes, o bien las convierte en "previas" o ha de adoptar algunas de las decisiones del ART 779.1 "archivo", "transformación en proceso de faltas", "envío a la jurisdicción miliar o al proceso de menores".
  2. Si es competente, el Juez de Guardia, podrá adoptar las medidas cautelares oportunas y que hayan sido solicitadas por las partes. También dará destino a las piezas de convicción.
  3. Instar a las partes para que formulen la acusación y la defensa.
  4. En caso de conformidad con la pena, aceptarla.
  5. En caso de no conformidad, el letrado de la defensa entregará su escrito. Puede solicitar un plazo de cinco días y será presentado, al Juzgado de lo Penal que vaya a celebrar la vista oral. El acusado será citado, dejando constancia en autos y éstos se remitirán al Juzgado de lo Penal.
Para que la conformidad opere, es necesario que previamente se pida y se adopte un auto de apertura de juicio oral. Es competente el Juez de Guardia, siempre que sean diligencias urgentes ART 801 LECRIM, mientras que en sede de diligencias previas, será competente el Juez de Instrucción ART 779 1 5º LECRIM. Para la jurisprudencia constitucional, " la asunción de actos de instrucción por el órgano encargado de dictar sentencia no implica necesariamente su pérdida de imparcialidad objetiva". Los requisitos materiales para que tenga lugar la conformidad, vienen recogidos en el ART 801 LECRIM:
  1. Que se solicite con anterioridad la adopción del auto de apertura de juicio oral y que no se hubiera constituido acusación particular.
  2. Que sea un "delito menos grave" de acuerdo con los ARTS 13.2 y 33.3 Código Penal (CP), es decir aquellos delitos que tengan aparejada una pena de hasta tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía; o bien cualquier otra pena de distinta naturaleza que no exceda de diez años de duración.
  3. Si es pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no ha de superar, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Sin embargo, a esto hay que añadir :
  • la suspensión de la pena contemplada en el ART 80.1 CP, efectivamente, los jueces y tribunales podrán dejar suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. El plazo de suspensión, abarca el periodo de dos a cinco años ART 80.2 CP.
  • la sustitución ART 88.1 II CP que como excepción se podrá sustituir las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad.
Tanto la suspensión como la sustitución quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el Juez o Tribunal, así como el cumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes impuestas, de acuerdo con el ART 83 CP.
La suspensión, la medida más utilizada, ha de perseguir dos finalidades básicas: 1) reinserción del imputado y 2) pronta reparación de la víctima.
Por último y respecto a la suspensión, las condiciones necesarias para que tenga lugar, de acuerdo con el ART 81 CP, son:
  • Que el condenado haya delinquido por primera vez.
  • Que la pena o penas impuestas, no sean superior a dos años.
  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, a excepción de que la autoridad judicial declare la imposibilidad total o parcial de que le condenado haga frente a las mismas. Lo que nunca podrá hacer el juez, será rebajar el quantum de la indemnización STS 01-11-1992
  • La rehabilitación de los alcohólicos o drogodependientes. Para ello, se establece un plazo prudencial otorgado por el Juez de Guardia, al cabo de un tiempo, la institución médica, emitirá un dictamen favorable o no que el Juez homologará.
 
 

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