viernes, 17 de mayo de 2013

INSTRUCCIÓN JUDICIAL EN LOS JUICIOS RÁPIDOS

En el anterior escrito, vimos una pincelada sobre las funciones que tiene la Policía Judicial en los juicios rápidos. Un momento pre-procesal, necesario y del que deviene el juicio rápido. En estas líneas, continuaremos con este esquemático recorrido por los juicios rápidos, y nos detendremos en el papel de la autoridad judicial.
 
Una vez concluido el atestado por la Policía Judicial, éste y las pruebas anejas, se elevan al Juzgado de Instrucción que se encuentre de guardia. El titular del juzgado, incoará si procede de acuerdo con los requisitos del ART 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), diligencias urgentes mediante auto motivado y ordenando a su vez las diligencias que considere necesarias. Contra este auto, no cabe recurso ninguno. ART 797.1 LECRIM.
Una vez ha llegado el atestado a sede judicial, la defensa del denunciado, podrá disponer del atestado, así como el conocimiento de todas las actuaciones que realice el Juez de Guardia. ART 797.3 LECRIM.
Diligencias practicadas por el Juez de Guardia, de forma obligatoria:
  • La declaración del imputado o detenido, estará presente el abogado del mismo, si fuera necesario, por desconocer las lenguas españolas, se le designará un intérprete.
  • El conocimiento de los antecedentes penales.
Y según los hechos que se investiguen:
  • Reconocimiento forense del perjudicado, si hubiere lesiones.
  • Tasación de daños ocasionados o de valor de las cosas que hayan sido objeto del delito.
  • Declaraciones de perjudicados, testigos.
  • Otras diligencias, como el careo, rueda de reconocimiento, entrada y registro en domicilio particular o en lugar cerrado...
Llegados hasta este punto, cale preguntarse por la necesidad de la autoridad judicial de reiterar determinadas diligencias que ya haya realizado la Policía Judicial. Como señala JOSÉ LUIS RAMIREZ ORTIZ "Revista del poder judicial nº88" , estamos ante una duplicidad de actos de investigación, que pueden llegar a producir dilaciones y retrasos en la instrucción. Por otra parte, la carencia de conocimientos criminológicos, hacen de algunos Jueces de Instrucción, unos fedatarios de la actividad de investigación policial.
 
Volviendo a la instrucción judicial en los juicios rápidos. Finalizadas las diligencias, el Juez de Instrucción, ha de considerar:
  • Seguir el procedimiento del juicio rápido.
  • Anular la urgencia de las diligencias y continuar por el trámite de diligencias previas del procedimiento abreviado. Se requiere seguir con la instrucción.
  • Sobreseimiento libre, es decir que no hay hechos constitutivos de delito.
  • Sobreseimiento provisional, si se conocen los hechos, pero se desconoce la identidad del autor.
  • Inhibirse por falta de competencia, a favor de otras jurisdicciones: militar, juzgado de menores...
  • Transformar el procedimiento en un juicio de faltas.

Con esto finaliza la etapa de instrucción de los juicios rápidos. En el post anterior vimos la fase pre-procesal, en el siguiente artículo, hablaré sobre la preparación del juicio.

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