martes, 14 de mayo de 2013

LA PREINSTRUCCIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL EN EL JUICIO RÁPIDO

Al igual que sucede en el juicio de faltas, en el juicio rápido la policía judicial tiene un papel relevante ya que interviene de forma pre-procesal o pre-judicial, o como GIMENO SENDRA la denomina:  pre-instrucción de la policía judicial.
 
El Ministerio del Interior, elabora unos protocolos de actuación que permiten a la policía judicial, determinar en cada caso, si cumplen los requisitos del ART 795 LECRIM, sobre si estamos ante unos hechos que puedan ser instruidos y enjuiciados mediante el juicio rápido. De todas maneras la calificación que haga la policía judicial, no afectará al juez competente, quien tendrá la última palabra. Es importante la formación de la policía judicial en esta materia, pues como señala LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA "La Ley, Mayo 2004": si en el atestado inicial, no se considera que debe seguirse el procedimiento de urgencia, una posterior transformación en el Juzgado de Instrucción, será bastante complicada, sobre todo porque, en el atestado no se habían realizado las actuaciones, que expresamente vienen encomendadas a la Policía Judicial en el ART 796 LECRIM. Tales actuaciones, las tendría que realizar con posterioridad, el juez de instrucción, pero ya en sede de diligencias previas.
 
El atestado y la confección del mismo, se sitúan como elementos necesarios para aplicar el juicio rápido. En el mismo vendrá reflejado la detención del denunciado, o bien que este sólo haya sido denunciado por la policía y se le cite para comparecer ante el Juez de Guardia,  a esto hay que añadir otros requisitos recogidos en el ART 795 LECRIM. No sirve ni la denuncia ni la querella ante el Juez o el Ministerio Fiscal como medios para que se inicie el procedimiento rápido (Circular de Fiscal General del Estado 1/2003). Si el Fiscal, recibe una denuncia, puede ordenar a la policía que practique unas determinadas diligencias, nada más, el Ministerio Público concluye su actuación mediante el archivo de la denuncia o la presentación de la misma en el juzgado o mediante la querella, en cualquier caso, no nacerán las diligencias urgentes.
 
Es necesario, entonces, que, para que la instrucción finalice durante el periodo del servicio de guardia, se haya realizado,  con anterioridad, por la Policía judicial, una "pre-instrucción". Pero, de que hablamos cuando nos referimos a la Policía Judicial La respuesta la encontramos en el ART 283, dentro del título III (de la Policía Judicial) que a su vez forma parte del libro II (del sumario) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM). Dicho precepto legal fue redactado conforme a la ley 3/1967.
La Policía Judicial son los auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del MF, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y la persecución de los delincuentes. ART 283 LECRIM. No necesariamente la figura de Policía Judicial ha de coincidir con la de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la exégesis del precepto ha de ser amplia y adaptada a la realidad del momento, la interpretación originaria es la siguiente:
  1. Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales,nos referimos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a las policías propias de las Comunidades Autónomas, encargadas de la seguridad pública o seguridad ciudadana.
  2. Los empleados o subalternos de la Policía de Seguridad, cualquiera que sea su denominación,
  3. Los alcaldes, teniente de alcalde y alcaldes de barrio.
  4. Los jefes, oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
  5. Los serenos, celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural Hay partidos judiciales que permiten la pre instrucción de cualquier delito del ART 795 LECRIM  a la policía local, empero, trabajan generalmente en delitos contra la seguridad del tráfico.
  6. Los guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
  7. Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones.
  8. Los agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
  9. El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.
El atestado policial debe recoger, según el ART 292 LECRIM:
  • Las diligencias que se practiquen, en el cual especificarán  con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informaciones recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiera observado y pudiesen ser prueba o indicio de delito. Tienen un plazo de 24 horas para comunicarlo a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal. ART 295 LECRIM.
  • Un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitoria para su llamamiento y busca del denunciado.
A esto hay que añadir que si la persona fuese extranjera, se ha de hacer constar si éste tiene o no residencia legal en España, ya que se ahorra trabajo al juez que instruye.

Las diligencias que practicará la Policía Judicial, son aquellas que vienen reguladas en el ART 796 y subsidiariamente en el ART 770, ambos de la LECRIM. La duración de las mismas depende de, si el denunciado está detenido se practicarán durante la detención ART 796.1 LECRIM; si el denunciado no está detenido ni tan sólo localizado, las diligencias podrán practicarse en el plazo máximo de 5 días. ART 796.4 LECRIM.
La asistencia de abogado, es posible desde el momento de la detención, mientras que el acceso al atestado, se producirá desde el momento en el que el Juez de Instrucción incoe las diligencias urgentes ART 793.3 LECRIM. En el caso de no detención, también se hará constar en el atestado, el "derecho de defensa que le asiste" al denunciado.
Por último, la otra función de la Policía Judicial, al igual que sucedía en la modalidad policial-judicial del juicio de faltas, es, la de citar al "denunciado no detenido", "testigos" y "perjudicados" para que comparezcan ante el juez de instrucción

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