sábado, 25 de mayo de 2013

CRÓNICAS DE LOS JUZGADOS, Primavera 2013

Es un lunes cualquiera y en los juzgados de lo penal, acá y acullá las personas se desplazan, unos tienen como destino alguna de las secretarías del edificio, otros se dirigen a las salas de vistas respectivas, otros esperan delante de la puerta del "turno de oficio", esperando horas y horas hasta que la burocracia acoja su caso y les designe un letrado.
Un abogado, abrigado en su túnica, tose, se encuentra resfriado, me lo hace saber y le entrego un caramelo de menta, eso le alivia la tos, la cual parecía habérsele potenciado por la espera delante de la sala de vistas número cinco. Al rato, una compañera le saluda y le pregunta por la sala de vistas de lo penal tres, él, con gesto de complacencia, le indica que la sala de vistas del tres, se realiza en la primera planta. Ella le agradece el gesto con un suave ademán y marcha hacia las escaleras.
El abogado lleva una carpeta, en la cubierta, se puede leer el nombre de una conocida compañía de seguros. Absorto en su pensamiento, es interrumpido por un hombre de mediana edad, sofocado, llegaba tarde a la cita.
El señor se disculpa por la tardanza, pero la indiferencia guía al letrado que  expresa sólo dos palabras: primera planta.
 
Dejaba a mi derecha al abogado y al hombre, me centraba en mis asuntos, ¿sabía la policía el poder tan inmenso que le concedía la sentencia 70/2002 del Tribunal Constitucional cuando practicase una diligencia que vulnerase el derecho fundamental de la intimidad?, la cuestión era que la policía determinaría qué es una interferencia en la intimidad de las personas, valorando si tal intromisión era o no relevante al interés público... Mi reflexión se terminó al percatarme que estaba enfrente de la sala de vistas número 7. En el pasillo, junto a los ventanales, había una serie de filas de asientos de plásticos, reminiscencia de una sala de espera de un hospital. Sin embargo aquí no había enfermos, sino personas afectadas por la acción de la justicia, dos acusados (el que esperaba veredicto en ese momento y el otro, quien en la hoja de señalamiento, indicaba que sería el siguiente), testigos del segundo de la lista, peritos del segundo de la lista, abogado del segundo de la lista y acusadores del primero de la lista.
El acusado número uno, no debía de pasar los veinticinco años de edad, estaba sentado en la primera fila de asientos, junto a su madre, sentada a su izquierda. Parecía valorar poco la situación y que su futuro se estuviera jugando dentro de la sala. Su madre, sin embargo, sabía que el resultado de la causa iba a perjudicar a su hijo. Le venía el pensamiento de la cárcel, mientras de forma inquieta no dejaba de mirar la puerta de la sala, la vara del justiciazgo saldría por esa puerta y se llevaría a su hijo. En la fila contigua, se encontraban seis personas más, cinco hombres de entre treinta y cuarenta años y una mujer que debía de rondar esa horquilla de edad. Cada uno de ellos, portaba un folio impreso con el sello del Cuerpo Nacional de Policía. Quizás una chuleta para hablar ante el juez, quizás un documento oficial... sin embargo en esta historia, nunca utilizaron dicho papel. Ellos son los denunciantes, las víctimas del joven o como aparece en este relato, el acusado número uno.
Junto a la puerta de la sala de vistas, el abogado del acusado número dos se impacienta cada vez que las manecillas de su reloj dorado avanzaban sin preocuparle el estado de intranquilidad que su dueño venía sufriendo por la molestia de tener que estar allí, esperando. De repente, la paciencia llega al límite, abre la puerta de la sala y entra. En menos de treinta segundos vuelve a salir y con una sonrisa poco natural, le dice a su cliente, el acusado número dos, que ya están acabando la negociación.
 
"La conformidad en el proceso penal es un acto unilateral de "postulación" y de "disposición de la pretensión, efectuado por la defensa y realizado en ejercicio del principio de oportunidad, por el que, mediante el allanamiento a la más elevada petición de pena, que nunca puede exceder, en los procesos ordinarios, a los seis años de privación de libertad y, en los juicios rápidos, a los dos años de prisión, se ocasiona la finalización del procedimiento a través de una sentencia con todos los efectos de cosa juzgada". No piense que de repente me ha dado una convulsión de erudito y he dejado el relato fáctico apartado. A pesar de haberme aprendido dicha frase de memoria, tal enunciado, no es mío, sino que pertenece al gran maestro del Derecho procesal español, Vicente Gimeno Sendra. Y es que para que exista conformidad, es necesario pasar por una negociación cuyo mejor logro es que el acusado se conforme con la pena más alta solicitada por la acusación, en este caso el Ministerio Fiscal.
 
Al cabo de quince minutos de espera, la puerta es abierta por una abogada de unos cuarenta años y de pelo rubio que con paso decidido se dirige a su cliente. El joven acusado número uno, intenta tomar la iniciativa, pero antes de que acabara la palabra, la letrada le dice con contundencia:  - ¡No me dijiste que tenías antecedentes penales¡- La mujer estaba indignada con su cliente por haberse enterado de este dato por el Ministerio Fiscal. La inquietud le acompañaba a la letrada quien se apresuraba a hablar sin que el chico y la madre pudieran articular palabra. -¡vaya faena¡ me tenías que haber dicho que tenías antecedentes, ahora no te queda más remedio que conformarte con la pena que el Fiscal pide, sino a la cárcel casi tres años-. De entre tanta tensión, el chico debió de recordar su inocencia y la sacó a colación para que fuese la pretensión que guiase la decisión de la letrada y no el principio de oportunidad, o lo que viene a ser lo mismo y que coincide con lo que dijo el acusado número uno: no me voy a conformar.  Con incredulidad la letrada, le mira y no le dice nada más, la funcionaria del juzgado sale y le espeta a que entre en la sala con su cliente. Ambos se dirigen hacia la sala, la puerta se cierra tras de ellos y la preocupación se acrecienta en la madre.
Todo lo contrario que los funcionarios del cuerpo nacional de policía, quienes ya están pensando en chochines (no era una conversación de ornitología) y en demás batallitas que conformaban un relato banal cuya finalidad era el entretenimiento de varios de los agentes. Sin embargo, la presencia de un quinto hombre del grupo llamó mi atención, parecía estar ajeno a las historietas de su compañero. No se encontraba lejos de donde yo me situaba y al contrario que sus compañeros, transmitía una serenidad vigilante. Pensaba en la turbación y en su serenidad pero mis pensamientos duraron poco, la funcionaria del juzgado salió con las sentencias apuntadas en un folio.
El grupo de policías cercó a la auxiliar quien con rapidez empezó a cantar las sentencias. A cada funcionario le correspondía una cantidad dineraria, se convertían en acreedores de una  multa en sustitución de la pena de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal a cambio de la conformidad del acusado. Al final viendo venir la prisión, el chico aceptó la pena. La madre, no ve justicia en la decisión del juez, tampoco se explica como va a hacer frente a la deuda que es siempre a mejor fortuna, y entonces, clama por la injusticia de su hijo, que es respondida por los policías y víctimas con palabras y expresiones vacilantes; el gesto final, camino de la salida, lo protagonizará la mujer policía, quien arrebatada por un vehemente impulso, se frota el justificante de asistencia al juicio por el culo, como intentando eliminar restos fecales y acto seguido, dirige el papel arrugado hacia la madre del acusado y simula su lanzamiento.

Es joven también el acusado número dos, la escena anterior no le preocupa, sabe que cuando marche a su casa podrá contar su estancia en sede judicial como una anécdota. Antes de acabar esta frase, el abogado sale de la sala de vistas con un acuerdo, de nuevo conformidad, de nuevo la sustitución de la pena por el pago de una multa, ninguna preocupación, satisfacción en la cara del joven acusado, sabe que la pagará.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario