martes, 25 de junio de 2013

LA SENTENCIA PENAL

Son aquellas resoluciones procesales que deciden definitivamente sobre la cuestión criminal ART 141 Ley de Enjuiciamiento Criminal LECRIM. Otras resoluciones judiciales son los "autos" (interlocutorias en catalán), y las "providencias", que se diferencian básicamente de la sentencia en que aquéllas no ponen fin a la cuestión criminal. La sentencia será firme cuando la causa penal no sea recurrible ordinariamente o extraordinariamente.
El plazo legal para dictar sentencia, es de tres días, pero en la práctica, debido a la carga de trabajo de las sedes judiciales, la publicación de la misma, suele alargarse en el tiempo. El único límite, es que la demora no suponga una dilación indebida, ya que estaríamos ante una actuación judicial contraria a la garantía reconocida a las partes por el ART 24.2 de la Constitución Española.
 
Además de cumplir con un criterio material, las sentencias deben de respetar los criterios formales del ART 142 LECRIM en su redacción original, establece que la sentencia:
  1. Dispondrá de encabezado, en el que se deberá expresar:
    • Lugar y fecha de la resolución.
    • Los hechos que hubieren dado lugar a la causa
    • Nombre o apodo, edad, estado civil del procesado. De este precepto surge la necesidad formal de conocer la identidad del autor contra quien se dirige la acción penal. A veces sucede, que debido a falta de relación directa entre víctima y acusado, no se conoce la identidad del denunciado, esto obliga al juez de instrucción a investigar con la finalidad de determinar la identidad del acusado, para ello se utiliza la "rueda de reconocimiento".
    • Nombre y apellidos de las partes actoras.
  2. Los resultandos, así es como la redacción anterior a 1985 se refiere a lo que hoy en día se conoce como antecedentes de hecho y de estos, los hechos probados
  3. Los considerandos, que son los fundamentos de derechos, en la práctica presente, sobre:
    • La calificación de los hechos que se hubieren estimado probados.
    • La participación en los mismos de los procesados.
    • La calificación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
      • Atenuantes y agravantes, si los hubiere
      • Eximentes, si se contemplan.
    • La calificación de los hechos que se hubieren estimados probados, respecto de la responsabilidad civil.
  4. Fallo:
    • Condena
    • Absolución
La sentencia penal es una competencia exclusiva del orden penal, de tal manera que se priva a otros órdenes de conocer de las causas penales, dando seguridad jurídica a las partes, quienes conocen de antemano que juez va a conocer y sentenciar dicha causa.

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