jueves, 2 de enero de 2014

RODALIES DE CATALUNYA. EL SISTEMA LEGISLATIVO FERROVIARIO EN CATALUÑA, PARTE 2

En esta segunda parte, me centraré en el estudio jurídico de las competencias cedidas por el Estado a la Generalidad de Cataluña sobre el servicio ferroviario de viajeros.

EL TRASPASO DE COMPETENCIAS

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, establece la separación de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios, así como la progresiva apertura del transporte ferroviario a la competencia.

Por su parte, la Ley catalana 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, establece en su artículo 4 que el sistema ferroviario de Cataluña está configurado, entre otros, por los servicios que circulan por las infraestructuras ferroviarias de titularidad de la Administración General del Estado o de las entidades públicas adscritas, si los servicios de transporte tienen el origen y el destino en el territorio de Cataluña, aunque circulen por vías conectadas a la red general del Estado.

El 21 de julio de 2009, la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, acordaba la asunción de los servicios de viajeros de cercanías de Barcelona por parte de la Generalitat de Cataluña, que se constituye como la autoridad competente en la prestación de servicios de Cercanías en toda Cataluña. Mientras que el papel de Renfe-Operadora, se mantiene sólo en la gestión y prestación de los servicios.

El artículo 1 del Real Decreto 2034/2009, recoge la idea principal del acuerdo de 21 de julio de 2009. La Administración del Estado, traspasa la competencia sobre servicios de viajeros a la Generalitat de Cataluña, mientras que aquél continúa como titular de la infraestructura ferroviaria que administra ADIF.

Las competencias que asume la Generalitat venían ya incluidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña del 2006. Establece en su artículo 169.1 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Esta competencia incluye en todo caso, la regulación, la planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de los servicios y de las actividades, así como la potestad tarifaria.

Este artículo cabe relacionarlo con el apartado primero, disposición vigésimo primera del Art 149 de la Constitución Española. En él, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La ley 39/2003, establece la separación entre infraestructura y transporte de viajeros. El Estatuto de Autonomía, no se centra en la titularidad de la infraestructura sino en la prestación de servicios, mientras que el artículo 4 de la Ley catalana 4/2006, configura el sistema ferroviario de Cataluña, entre otros, por los servicios que circulan por las infraestructuras ferroviarias de titularidad de la Administración General del Estado o de las entidades públicas adscritas, si los servicios de transporte tienen su origen y destino en el territorio de Cataluña, aunque circulen por vías conectadas a la red general del Estado.

El traspaso de la gestión del servicio de Cercanías de Barcelona, según el Real Decreto 2034/2009, se realiza acatando lo dispuesto tanto en el Estatuto del 2006, como en la Ley catalana 4/2006. Ya que todas las líneas que transcurren por la Red Ferroviaria de ADIF, tienen origen y final en Cataluña. Sin embargo, el traspaso de los servicios regionales, ha supuesto una situación en la que existen servicios de viajeros, en cuya gestión pueden concurrir tanto la Generalitat de Cataluña como el Estado. Sucede así con los servicios regionales que tienen su origen dentro de Cataluña y su final fuera del territorio autonómico.

En concreto los servicios que se prestan ininterrumpidamente entre Zaragoza-Caspe-Barcelona, La Tor de Querol-Barcelona, Portbou-Barcelona y Valencia-Barcelona, tienen su origen dentro del territorio de Cataluña y el final fuera del mismo. Entiendo que el Real Decreto 1598/2010de traspaso a la Generalitat de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, no soluciona esta cuestión. La propuesta cooperación que se incluye en el apartado C del anexo 2 del Real Decreto 1598/2010, podría ser a grandes rasgos una forma de actuación sobre el problema. Empero, aunque parece haber soluciones, estas son sólo intenciones, las cuales no se expresan en términos concretos, de tal manera que a día de hoy, un viajero que quiera desplazarse desde Tarragona a Caspe, no sabrá quién es el titular del servicio de transporte prestado.

Además, la transferencia de la gestión en el servicio de regionales no fue completa, ya que los servicios que se realizan por ancho de vía europeo (UIC) todavía son gestionados por el Estado.


LA MARCA RODALIES DE CATALUNYA

Según la resolución TES 1034/2011 de 15 de marzo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, Rodalies de Catalunya, es una unidad de negocio de Renfe Operadora que opera en los servicios ferroviarios de interés general de Cercanías de Barcelona y de Media Distancia de Cataluña. En julio de 2011 la red de cercanías está configurada por 8 líneas y la red de regionales por 6 líneas.


FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


Funciones que asume la Generalitat de Cataluña:

Las funciones que asume la Generalitat de Cataluña comprenden la regulación, la planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de dichos servicios, así como la potestad tarifaria sobre los mismos, y, en particular, las funciones siguientes:


a) La regulación y ordenación del servicio, incluidas la determinación de su naturaleza jurídica y forma de gestión y, en su caso, la fijación del régimen de compensaciones por las obligaciones de servicio público que se impongan a las empresas operadoras.


b) La determinación de los niveles de calidad que deben cumplir las empresas ferroviarias en la prestación de los servicios que tienen encomendados.


c) La aprobación previa de los contratos tipos de transporte propuestos por las empresas de transporte ferroviario que afecten a los usuarios del servicio.


d) La determinación de los derechos y deberes de las personas usuarias, la autorización de las condiciones de contratación y utilización del servicio y el establecimiento de los procedimientos de reclamación así como la regulación y gestión de los libros de reclamaciones.


e) La determinación de las facultades del personal de las empresas ferroviarias para el ejercicio de las funciones inspectoras que se les atribuyan.


f) La planificación del servicio en términos de oferta ferroviaria y de su gestión.


g) La formalización de los contratos de gestión y, en su caso, contratos programa con las empresas operadoras, el seguimiento de las obligaciones previstas en los mismos y la adopción de las medidas correctoras correspondientes.


h) La fijación de los servicios mínimos a establecer en caso de conflicto colectivo en cualquier empresa de transporte ferroviario.


i) La aplicación del régimen sancionador por infracciones a la normativa reguladora del servicio y la adopción de las medidas necesarias para asegurar la correcta utilización de los títulos de transporte y evitar el fraude.


j) La coordinación de los servicios ferroviarios de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico con los restantes servicios de transporte de competencia de la Generalitat de Cataluña y, en su caso, de otras Administraciones públicas de Cataluña, las funciones inherentes a la intermodalidad de estos servicios y el impulso de las medidas de cooperación que se entiendan necesarias.


k) La inspección del servicio ferroviario y de los medios técnicos y de material móvil con los que se prestan en los aspectos vinculados a dicho servicio.


l) Las actuaciones encaminadas a verificar el cumplimiento de las condiciones de contratación y utilización del servicio y el respeto al régimen de derechos y deberes de las personas usuarias.


m) La determinación de las tarifas y precios aplicables al servicio, así como la articulación de las fórmulas de adhesión a los sistemas tarifarios integrados y la aplicación de las bonificaciones establecidas respecto a determinados colectivos de usuarios.


Funciones que se reserva la Administración General del Estado.

La Administración General del Estado se reserva las funciones que afectan a la infraestructura de la red ferroviaria de interés general, la licencia de empresa ferroviaria, la regulación de la formación obligatoria y habilitaciones del personal, así como la expedición de títulos, y la seguridad de la circulación ferroviaria, incluyendo tanto la regulación como las funciones ejecutivas correspondientes, así como el establecimiento de las tasas o cánones aplicables.

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