miércoles, 8 de enero de 2014

LA PRETENSIÓN EN LOS PROCESOS MATRIMONIALES

Podemos decir que la mayoría de procesos civiles se inician por la voluntad de las partes, en contraposición con los procesos penales, los cuales no dependen de la voluntad de los actores, ya que el Estado de oficio, tiene la obligación de perseguir la inmensa mayoría de los delitos que se producen (públicos, semipúblicos y con las salvedades del ART 105 LECRIM), ya que la sociedad es la afectada por estos.

La regla general en los procesos civiles, es que  la formulación de las pretensiones viene determinada por la voluntad de las partes. Asimismo, la oportunidad rige tales procedimientos, ya que las partes son libres para acudir a la jurisdicción y también son libres de terminar con los procedimientos cuando proceda, incluso podemos hablar de pacto. 

Otra característica de los procesos civiles, es que, en general versan sobre materias patrimoniales, también existen otras cuestiones sobre el objeto del procedimiento, la estructura de la demanda, la eficacia de la cosa juzgada o la ejecución de la sentencia.

Pero, ¿qué sucede en los procesos matrimoniales? Pues bien, en los procesos que tienen como objeto el régimen jurídico del matrimonio , no siempre las partes van determinar las pretensiones, ya que en determinadas materias, el juez va a poder pronunciarse en la sentencia, sin necesidad de que las partes lo soliciten. Estamos ante un mandato ex lege, la norma va dirigida al juez para la aplique, en contraposición con la mayoría de normas civiles, que van dirigidas a las partes..

Pero, las partes también pueden solicitar al juez que se incluyan una serie de efectos en la sentencia, o bien pueden pedirle al juez que homologue el convenio regulador.

A pesar de que la pretensión principal en los procesos matrimoniales versa sobre la existencia o modificación del matrimonio, existen otras cuestiones accesorias que pueden ser tratadas en el proceso, por ejemplo, las relaciones con los hijos o las relaciones económicas entre los cónyuges.

Son competentes para conocer del régimen jurídico del matrimonio y de la guarda y custodia, el Juzgado de Familia donde exista; en su carencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Por otra parte, tenemos la jurisdicción del Juzgado de Violencia Contra la Mujer, que conocerá cuando exista denuncia de malos tratos.

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