viernes, 31 de enero de 2014

EL SISTEMA ACTUAL DE DERECHO INTERREGIONAL, PARTE 2

A diferencia de los supuestos de conflicto de leyes en Derecho Internacional Privado, en Derecho interno, no existen conflictos de competencia judicial entre las Comunidades Autónomas, pues la Constitución Española, consagra el principio de unidad jurisdiccional.  ART 117.5

El poder judicial español, no podía mantenerse al margen de la realidad plurilegislativa española (no sólo en el orden civil, sino también en el administrativo), por lo que la planta judicial debía de dar respuesta a este nuevo sistema, establecido por la Constitución Española de 1978. La primera consecuencia, fue la creación de órganos de casaciones en cada Comunidad Autónoma. Estos nuevos tribunales son los actuales Tribunales Superiores de Justicia.

 El ART 478.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), establece que “el ámbito de lo civil, los Tribunales Superiores de Justicias conocerán de aquellos recursos que esté fundados exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas de Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.” Los Tribunales Superiores de Justicia, serán los órganos que atiendan los recursos sobre materia de Derecho civil autonómico, siempre que se hayan presentado dentro de su ámbito de actuación territorial, de tal manera que si un recurso sobre infracción de la norma catalana sobre familia, llega a la Audiencia Provincial de Zaragoza, el recurso sobre la sentencia, se presentará ante el Tribunal Supremo. Efectivamente, el recurso al Tribunal Superior de Justicia tiene carácter territorial, sólo aquellas resoluciones de los tribunales civiles de su Comunidad Autónoma. Fuera de su jurisdicción territorial, el Tribunal Superior de Justicia no puede conocer del recurso. Y como el único órgano que tiene jurisdicción en toda España para asuntos civiles es el Tribunal Supremo, ART 123.1 CE, el recurso por infracción del derecho civil especial o foral, será atendido por éste.

La cuestión a tratar es importante, por una parte, existe la posibilidad de encontrar jurisprudencia cruzada, sentencias contrarias de ambos órganos judiciales. Por otra parte, si por ser normas españolas, las leyes civiles forales o especiales, se aplican incluso fuera de su ámbito territorial, mediante el estatuto personal; nos encontramos que la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia, órganos inmediatos y especializados en Derecho civil foral o especial, tienen un alcance territorial limitado al de la Comunidad Autónoma.
Por último, los recursos que se fundan en Derecho común, serán conocidos por el Tribunal Supremo, con independencia del lugar del órgano judicial que emite la sentencia.

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