martes, 31 de diciembre de 2013

EL SISTEMA LEGISLATIVO FERROVIARIO EN CATALUÑA, PARTE 1

La Ley 4/2006 de 31 de marzo, ferroviaria, tiene por objeto regular la infraestructura y los servicios de transporte ferroviario en el marco competencial vigente de la Generalitat. Actualmente la infraestructura que gestiona la Generalitat y que por ende se regulan por esta ley, es la que corresponde a los Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña (en adelante FGC), Ferrocarril Metropolitano de Barcelona (en adelante FMB) y TRAM. Asimismo, la ley ferroviaria regula el servicio que prestan las operadoras sobre aquellas infraestructuras. Además, la ley recoge el precepto estatutario y en su artículo 2.1 amplia el ámbito de la normativa catalana a los servicios que prestan los operadores en Cataluña sobre infraestructura de titularidad estatal.

La ley catalana, traspone las directivas europeas que separan la infraestructura ferroviaria del servicio. Para gestionar, administrar y conservar las infraestructuras, nuevas o ya construidas, el artículo 16 crea el Ente de Infraestructuras ferroviarias de Cataluña (Infercat). Para que los operadores puedan prestar servicios de viajeros o de mercancías por la infraestructura que gestiona la Generalitat, es necesario que obtengan la licencia expedida por cualquier estado miembro de la Unión Europea o la autorización de empresa ferroviaria que expide la Generalitat según lo establecido en el Art. 33 y ss de la Ley 4/2006.

La Generalitat es competente para gestionar y administrar el servicio ferroviario de la red del Infercat que opera Ferrocarriles de la Generalitat, sin embargo la prestación del servicio en la conurbación de Barcelona y en las áreas que la rodean, corresponde a la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT) a tenor de lo dispuesto en el Art. 37 Ley ferroviaria.

Por último, el Gobierno de Cataluña puede declarar determinados servicios de transporte ferroviario del Sistema Ferroviario de Cataluña cuando sea necesario para garantizar la comunicación entre diversos puntos del territorio de Cataluña en unas condiciones adecuadas de frecuencia y cualidad del servicio. Este precepto legal que aparece en el Art. 36 de la Ley ferroviaria viene a aplicar en fuero autonómico lo que establece el Art. 53 de la Ley del Sector Ferroviario. El Sistema Ferroviario de Cataluña que menciona el Art 36 de la ley ferroviaria, está configurado, según el Art. 4 de la misma ley por las infraestructuras (Ifercat) y los servicios de transporte ferroviario (FGC y servicios que se prestan dentro de Cataluña por la red general del Estado, que tengan origen y final en Cataluña).

Lo que no queda claro respecto a la red del Estado en Cataluña es si la normativa autonómica opera de manera independiente a la del Estado o es una norma complementaria. Puesto que el Art. 53 de la Ley del Sector Ferroviario establece cuales son .los criterios para que una infraestructura o servicio ferroviarios, sean declarados de interés general. Además abre la puerta la regulación estatal a la posibilidad de que las Comunidades Autónomas afectadas puedan instar la inclusión o exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General los tramos autonómicos que están dentro de la red general del Estado. Sin embargo, me declino, a pesar de que ya estaba regulada por una ley estatal, por aplicar la ley catalana, puesto que el Estatuto de Autonomía de Cataluña del 2006 ya recogía como competencia de la Generalitat, el servicio de transporte de viajeros que pertenece a la red general del Estado. Por ende cabe aplicar el criterio competencial.

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