jueves, 26 de diciembre de 2013

EL DERECHO INTERREGIONAL DE ESPAÑA

En un anterior texto, expliqué unas ideas básicas sobre el Estado plurilegislativo. En este escrito, daré un paso más allá, e intentaré abordar de forma introductoria y didáctica, el sistema español de derecho interregional.

Una realidad del ordenamiento jurídico español, es la coexistencia dentro del mismo de diferentes ordenamientos civiles. El punto de partida, lo encontramos en el reconocimiento a las Comunidades Autónomas, por parte de la Constitución española (CE) de sus legislaciones civiles forales o especiales. Éstas conviven junto al derecho civil común. Hoy en día podemos hablar de un Derecho Civil Catalán, de un Derecho Foral Aragonés, de un Derecho Civil Gallego, de un Derecho Foral Navarro, de un Derecho Civil Balear y de un Derecho Civil Vasco (1). También se puede hablar de un derecho local dentro de algunas Comunidades Autónomas, como sucede en Tortosa respecto de Cataluña. En esta línea, dentro del derecho común nos encontramos con la vigencia del Fuero del Baylío en Ceuta y en algunas zonas de Extremadura.
 
A lo largo de la Historia, las normas civiles de los distintos territorios de España, han sobrevivido a distintos intentos de unificación en un solo cuerpo legal incluida la publicación en 1889 del Código Civil, norma civil común de todos los españoles. Sin embargo, la Constitución vigente  reconoce a las Comunidades Autónomas competencias en "conservación, modificación y desarrollo de sus Derechos civiles, forales o especiales. ART 149.1.8º CE. Este precepto constitucional se encuentra incardinado dentro de las competencias exclusivas del Estado, de tal manera que el punto de partida sería la competencia exclusiva sobre legislación civil. A partir de aquí, las Comunidades Autónomas con Derechos civiles, especiales o forales, pueden "conservarlos, modificarlos o desarrollarlos". En segundo lugar, podemos decir que dichas competencias autonómicas, se entienden dentro de la autonomía política que reconoce la CE en su ART 143.Así ha sido manifestado por el Tribunal Supremo (TS) que en STS 88/1993 la autonomía política permite la previsión estatutaria de "conservación, modificación y desarrollo" de sus derechos forales o especiales que rigieron en el momento de entrada de vigencia de la Constitución Española.

Una característica importante del Derecho Interregional, es la unidad del sistema asentada en la vecindad civil, que es el criterio para apreciar la sujeción a cualquiera de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional STS 156/1993. Pues bien, al tener las leyes españolas vigencia en todo el territorio nacional, e incluso eficacia extraterritorial, una ley especial civil, se aplicaría en el territorio de la propia Comunidad Autónoma gracias a la Autonomía Política, asimismo tendría eficacia en todo el territorio español, por ser norma española y por la cualidad personal, es decir la vecindad civil. La primera conclusión que podemos extraer es que las normas civiles especiales pueden entrar en colisión entre ellas, o bien, entre ellas y las normas de derecho civil común. Estamos, ante lo que en Derecho Internacional Privado se entiende como Conflicto de Leyes.

Del ART 149. 1.8º CE hemos deducido la competencia exclusiva del Estado en la legislación civil. La letra del artículo, continua diciendo, en todo caso, son competencias del Estado... las normas para resolver los conflictos de leyes. De tal manera que, en teoría, ninguna Comunidad Autónoma, puede arrogarse la capacidad de determinar normas de conflictos. Este precepto tiene su precedente en el ART 15.1º de la Constitución Española de 1931, el cual establecía un sistema que excluía a los territorios autónomos de establecer regímenes peculiares para la resolución de conflictos de leyes por cualquier vía. De nuevo podemos decir que la unidad del sistema de Derecho Interregional, impide que las Comunidades Autónomas regulen normas de conflicto entre los distintos cuerpos civiles.

(1) Derecho Civil Vasco, con sus particularidades forales, que se aplican en cada una de las provincias vascas. 

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