jueves, 19 de diciembre de 2013

CUANDO DEL ACTO LESIVO DEL ACUSADO SOBRE LA VICTIMA RESULTA UNA LESIÓN A UN TERCER SUJETO QUE SIN TAL ACTUACIÓN NO SE HUBIERA VISTO PERJUDICADO

En el texto de hoy, trataré sobre los supuestos en los que se produce una conducta criminal que directamente afecta a la víctima, pero que es origen de una lesión, no querida, hacia una tercera persona que tiene o percibe el riesgo hacia su persona.
 
Un caso práctico sirve para explicar este supuesto. Imaginemos, que estamos situados en un casa durmiendo tranquilamente, de nuestra visita a Morfeo, nos retrae un ruido que procede de la habitación contigua. En ella, se tendría que encontrar descansando nuestro compañero de piso, sin embargo acto seguido se oyen dos disparos y varias voces extrañas. Una de ellas dice que ahora toca ir al cuarto de al lado. ¿Qué se supone que he de hacer? a) esperar a que vengan los autores del disparo y me encare a ellos; b) intentar escapar, pues mi cerebro me dice, has de sobrevivir.
 
Bien, seguramente que alguno de vosotros habrá recordado a su superhéroe preferido y en un arrebato decide realizar la opción "a". Bueno, si no queremos celebrar un doble funeral, lo mejor sería tomar la opción "b". Lo que sucede es que de esa necesidad de supervivencia, la única salida posible, se encuentra en la ventana. Así que me pongo a reflexionar medio segundo, y sopeso los dos riesgos, la deliberación termina con la frase "mejor quedarse en una silla de ruedas que en el cementerio". Me dirijo hacia la ventana, miro la distancia que me separa del suelo (más o menos, unos 30 metros). Pero no hay prisa, me subo en el alfeizar e intento alcanzar la ventana contigua para llamar a la atención de mis vecinos; sin embargo, del esfuerzo, lo único que consigo es perder el equilibrio y me precipito en caída libre. En un acto reflejo, consigo agarrarme al marco de la ventana del vecino de abajo. Por suerte para mí, el ruido le ha despertado. Con cara de preocupación, abre inmediatamente la ventana y me ayuda a meterme al interior. Allí me calma y me dice que va a llamar a la policía. Cuando intento ponerme erguido, tengo dificultades, una pierna me duele.
 
Tras varias pruebas en el hospital, el médico elabora un parte de lesiones y me da la baja hasta la siguiente revisión, dentro de un mes.
Al cabo de una semana, la policía me informa que han sido detenidos dos personas y que el juez de instrucción les imputa la comisión del delito. El ministerio fiscal ve indicios de vinculación con mi caso.
 
En efecto, a partir de la teoría de la imputación objetiva, ha de existir una vinculación causal entre la conducta de los acusados y el resultado producido, pues no se hubieran producido mis lesiones de no haberse llevado a cabo aquella (la acción de los acusados). Se ha creado, en definitiva, un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico STS 5807/2013
 
Es importante para la acusación, que demuestre que la reacción que realicé es lógica, proporcional y justificada. En este caso, la prueba fundamental, fueron los disparos, los cuales fueron corroborados por varios testimonios, así como los resultados de la autopsia (muerte por disparo) y de las pesquisas (se encontraron varios casquillos de bala, así como restos de pólvora).
 
En conclusión, los acusados provocaron con su conducta, una situación que acabó por generar unas lesiones a otra persona, y que éstas no se hubiesen producido sin el peligro creado por aquellos.

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