lunes, 27 de agosto de 2012

SISTEMA BRUSELAS 1, R 44/2001 parte 3

La materia objeto del litigio, ha de tener naturaleza civil o mercantil. El ART. 1, establece las materias no incluidas fiscal, aduanera y administrativa. Mientras que de la materia civil se excluyen aquellas que versen sobre: capacidad y estado civil de las personas, régimen económico matrimonial, testamento y sucesiones, arbitraje, seguridad social, quiebra o concurso de acreedores.
 
Para determinar la competencia judicial internacional de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, el Reglamento 44/2001 establece una serie de foros. El punto de partida es el foro de la residencia habitual del demandado recogido en el ART. 2, estamos ante un foro general y que además actúa alternativamente respecto de los foros especiales por razón de materia del ART. 5. Tanto el foro general, como los foros especiales, ceden ante los foros de sumisión (ART. 23 y ART. 24).
 
"Las partes van donde quieren", por tal motivo un pacto expreso de las partes (ART. 23) puede otorgar la competencia judicial internacional a un órgano jurisdiccional en concreto, aunque también una de las partes puede presentar una demanda ante un tribunal concreto y esperar que la otra responda o no a su demanda; si la otra parte se presenta al tribunal y no recurre la competencia de éste, se entiende que la sumisión es tácita (ART. 24).
 
Por último, nos centraremos en los foros del ART. 22, los cuales establecen la competencia judicial internacional exclusiva de los órganos jurisdiccionales de un estado en concreto, siempre que:
 
  1. En materia de inmuebles y contratos de arrendamiento, conozca el tribunal del lugar en el que se halle el inmueble.
  2. Cuando el contrato de arrendamiento, tenga una duración de hasta 6 meses, y siempre que el arrendamiento sea para uso particular y el arrendatario sea una persona física, conocerán los órganos jurisdiccionales del domicilio del demandado.
  3. En materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de validez de las decisiones de sus órganos, los tribunales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica estuviere domiciliada. El ART. 60, entiende que una sociedad o persona jurídica está domiciliada en el lugar de:
    1. su sede estatutaria. /registered office (only UK and Irland)
    2. su administración central.
    3. su centro de actividad principal.
  4. En materia de validez de las inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos análogos sometidos a depósito o registro, los tribunales del Estado  miembro en dónde se hubiera solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro.
  5. En materia de validez de las inscripciones en los registros públicos, los tribunales del Estado miembro en que se encontrase el registro.
  6. En materia de ejecución de las resoluciones judiciales, los tribunales del Estado miembro del lugar de ejecución. En España, los juzgados de primera instancia.
Estos foros son exclusivos, por tal razón desplazan al resto de foros: "residencia habitual" ART.2, "por razón de materia"ART.5 y " sumisión expresa o tácita" ARTS 23 y 24.
Es nulo el procedimiento por el cual un órgano investido de jurisdicción no ha respetado los foros exclusivos del ART. 22.
 
 

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