domingo, 26 de agosto de 2012

SISTEMA BRUSELAS 1, R 44/2001 (parte 2)

El Reglamento 44/2001, ha de convivir con otros reglamentos que en razón de la materia, regulan la competencia judicial internacional de los órganos jurisdiccionales en:
 
  • Procedimientos de insolvencia: R 1346/2000
  • Materia matrimonial y responsabilidad parental: R 1347/2000 (Bruselas 2) y R 2201/2003 (Bruselas 2 bis).
  • Materia de obligaciones de alimentos: R 4/2009.
Para saber si Bruselas 1, se aplica a un asunto de DIPR, debemos tener en cuenta los ámbitos: espacial, material y personal.
 
  • Respecto al ámbito de aplicación espacial, el Reglamento 44/2001, se aplica a todo el territorio de la Unión Europea, 26 Estados lo han adoptado y Dinamarca que firmó un Convenio en 2005. 
  • Respecto al ámbito de aplicación material, Bruselas 1 se aplica a
    • Los litigios internacionales.
    • Cuyo objeto principal sea una materia "civil y mercantil"
  • Respecto al ámbito personal, aplicable a las personas domiciliadas en un Estado miembro, sin embargo, el Reglamento establece otros supuestos de aplicación a parte del domicilio, así sucede cuando las partes, aún si estar domiciliadas, han decidido someterse a la jurisdicción de un Estado miembro, o simplemente hay que aplicar las competencias exclusivas del ART. 22.
Sí:
 
  • El demandado y el demandante residen en la UE, aplicamos Bruselas 1.
  • El demandado vive en la UE, pero el demandante no vive en la UE, aplicamos Bruselas 1.
  • El demandado no vive en la UE, pero el demandante vive en la UE, se aplicarán otros instrumentos convencionales o autónomos de DIPR y se respetarán los ARTS 22 (Competencias exclusivas), 23 (Sumisión expresa) y 24 (Sumisión tácita). 
 

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