viernes, 31 de agosto de 2012

ALIMENTOS, UNA APROXIMACIÓN AL REGLAMENTO 4/2009

Para dar respuesta a las situaciones de tráfico internacional, dentro de los Estados miembros de la UE, ha sido promulgado el Reglamento 4/2009, el cual establece una serie de medidas que permitan facilitar el pago de los créditos alimenticios, es decir la prestación de ayuda a un familiar en caso de necesidad.
El acreedor de los alimentos puede ser una persona ascendente o descendente del acreedor.
 
El Reglamento 4/2009, regula la Competencia, la Ley Aplicable, El Reconocimiento y la Ejecución de las Resoluciones y la Cooperación en Materia de Obligaciones de Alimentos.
Esta norma viene a desplazar, en lo dispuesto sobre la parte de competencia sobre la materia de alimentos, al Reglamento 44/2001, Bruselas 1.
La competencia general que determinará los órganos jurisdiccionales que conocerán del asunto litigioso, viene recogida en el ART. 3. La idea es que son competentes los tribunales del lugar de la residencia habitual del demandado o los tribunales del lugar de la residencia habitual del acreedor.
En caso de que la demanda de alimentos sea accesoria a una demanda de responsabilidad parental o a una demanda sobre el estado de las personas, son competentes las jurisdicciones que estén conociendo de aquéllas, excepto que la competencia de los tribunales se base únicamente en la nacionalidad de una de las partes.
Respecto al Derecho Internacional Autónomo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, queda desplazada por el Reglamento 4/2009.

 
El ART. 15 del Reglamento 4/2009, reenvía la cuestión de la ley aplicable, al Protocolo de la Hay de 2007. La regla general es que no se puede pactar la ley aplicable, se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor de alimentos. ART. 3.1 del Protocolo de la Haya de 2007

Establecida ya la norma institucional, cabe preguntarse, si existe algún tratado internacional, que permita establecer el cobro internacional para niños u otros miembros de la familia.
La norma de DIPR convencional es el Convenio de la Haya de 2007, no confundir con el Protocolo de la Haya de 2007, que sólo utilizaremos para determinar la ley aplicable.
El Convenio de la Haya de 2007 trata sobre cooperación entre órganos centrales y sobre el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Cuando un asunto conecte a dos Estados contratantes que, a su vez, formen parte del Reglamento 4/2009, éste prevalecerá ART. 69.2 del Reglamento 4/2009.


 

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