martes, 28 de agosto de 2012

FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LA PROVIDENCIA DE APREMIO

Las causas de oposición a la diligencia de embargo, vienen reguladas en el ART. 170.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Son causas tasadas las siguientes:
 
  1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. La falta de notificación de la providencia de apremio.
  3. El incumplimiento de las normas reguladoras del embargo que contiene la LGT.
  4. La suspensión del procedimiento de recaudación.
Hoy nos ocuparemos de la falta de notificación de la providencia de apremia como motivo de oposición a la providencia de apremio.
 
Además de tener en cuenta la LGT, debemos de tener en cuenta la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su artículo 58, se regula la forma en que han de ser practicadas las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos que afectan a los derechos e intereses de los administrados. Estamos ante un régimen general, mientras que el régimen especial que afecta a la administración tributaria, debemos buscarlo en los ARTS 109 a 112 LGT.
El punto de partida es la necesidad de un rigor total que asegure que el interesado ha tenido conocimiento del acto que se pretende notificar. Ha partir de aquí hemos de tenemos en cuenta que:
 
  • En caso de que la notificación personal no pueda ser realizada, porque se ignore el domicilio del interesado, o porque intentada dicha notificación en el domicilio, en dos ocasiones, esta información no se haya podido practicar, la repetida notificación se practicará por publicación de anuncios en los boletines oficiales.
  • Que es válido el intento frustrado de notificación cuando es rehusada por el interesado o su representante.
  • Lugar de práctica de las notificaciones, puede ser tanto:
  •  
    • El lugar señalado por el obligado tributario o su representante.
    • El domicilio fiscal del obligado tributario o su representante.
    • Centro de trabajo, el lugar donde se desarrolle la actividad económica o cualquier otro adecuado a tal fin, pero sólo cuando los procedimientos sean incoados de oficio.
 
 
 

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