domingo, 26 de agosto de 2012

SISTEMA BRUSELAS 1, R 44/2001 (parte 1)

La determinación de la competencia judicial internacional de un Estado, es previa a la determinación de la competencia judicial de un órgano concreto investido de jurisdicción, y también es previa a la determinación de la ley aplicable.
 
 
La conexión entre objeto del litigio y órgano jurisdiccional, se realiza mediante foros de conexión (nacionalidad de las partes, residencia habitual del demandado, lugar dónde se sitúa el inmueble...), que vienen recogidos en una norma jurídica.
 
 
Las normas que determinan la competencia judicial internacional de los órganos jurisdiccionales, proceden en España y en general en la Unión Europea, de tres fuentes:
 
  1. Derecho Internacional Privado (DIPR) autónomo, normas jurídicas de origen interno. El Estado se encarga de dar respuesta a las relaciones jurídicas con elemento de extranjería. Una clasificación simple separa a los estados que tienen una legislación de DIPR codificada, de los que no tienen una legislación codificada; éste es el caso de España. De tal manera que habrá que buscar la norma correspondiente dentro de la inmensidad del ordenamiento jurídico.
  2. DIPR convencional, procedente de convenios o tratados internacionales. Las normas convencionales, a tenor del número de partes que participan, pueden ser bilaterales y multilaterales.
  3. DIPR institucional, normas jurídicas procedentes de la Unión Europea, tanto normas originarias (Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), como derivadas (Directivas y Reglamentos).
Según la perspectiva que adoptemos, un litigio privado internacional puede tener una solución u otra.
Por eso es importante determinar correctamente las fuentes en cada controversia.

Hay que tener en cuenta previamente que:
 
La Unión Europea (UE), es un ente supranacional de carácter regional que ha adquirido (por cesión de la soberanía de los Estados miembros) una serie de competencias para su funcionamiento, y que vienen recogidas en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Una de esas competencias versa sobre el Derecho Internacional Privado, ART. 4.2 TFUE, la cual tiene carácter compartido.
El punto de partida lo situamos en el Tratado de Ámsterdam de 1999.  La materia de DIPR, pasó del tercer pilar "cooperación en materia civil y asuntos interiores", al primer pilar "comunidades".
El carácter compartido (entre UE y estados miembros) de la materia tiene un carácter dinámico a favor de la UE. En determinadas casos, la competencia de DIPR,  ha pasado a ser exclusiva de la UE, este proceso ha recibido el nombre de "comunitarización del DIPR".
 
El Reglamento 44/2001 regula la "Competencia Judicial Internacional y el Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales en materia Civil y Mercantil" viene a sustituir al Convenio de Bruselas de 1968, la denominación del Reglamento a nivel jurídico es Bruselas 1 (Brussels 1 Regulation).
Estamos ante una norma de origen institucional que en principio debería de aplicarse a todos los Estados miembros de la Unión Europea, pero que en la práctica, se aplica directamente a 26 estados. Dinamarca, ha firmado un Convenio en 2005 con la UE para que se apliquen las disposiciones de Bruselas 1 de acuerdo con lo establecido en dicho Convenio.
 
 
 
 
 

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