lunes, 7 de abril de 2014

LAS PATENTES FARMACÉUTICAS BAJO EL MARCO NORMATIVO DEL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC)

Supongamos que un laboratorio alemán, está interesado en la fabricación de medicamentos para combatir el VIH en algunos Estados de África. Se encuentra esta empresa alemana, que además, en su país, el titular de la patente es una empresa suiza. ¿Qué debería hacer el laboratorio alemán para poder fabricar los antirretrovirales?
 
Si bien es cierto que la patente es de titularidad suiza, la empresa alemana podría solicitar una licencia al titular de la misma en Alemania. En caso afirmativo, podría fabricar medicamentos para frenar el VIH pero sólo dentro de Alemania. En efecto, las patentes tienen un carácter territorial, circunscritas, por lo general, al Estado que otorga el monopolio, por consiguiente, tal patente, sólo es válida en el ámbito territorial alemán. De acuerdo con lo dicho, si la empresa alemana quiere comercializar productos en algunos países de África, debería de obtener la licencia del titular de la patente (pensemos que es la empresa suiza) en cada país donde vaya a comercializar el producto.

 Otra vía vendría pasaría por las llamadas “licencias obligatorias” una figura jurídica que si bien no se contempla como tal en el Acuerdo sobre los ADPIC, sí que es posible su aplicación. De ahí que el ART 31, no se refiera de forma expresa al término “licencias obligatorias” sino que habla de “otros usos sin autorización del titular de los derechos”. Aun con todo, habrá que acudir a la legislación de cada Estado para saber si es posible el uso de la patente sin autorización del titular.

 El ART 31 del Acuerdo sobre los ADPIC establece una serie de condiciones que deben de respetarse en el supuesto de concesión de licencia obligatoria. Uno de ellas, en el del apartado f) establece que “los usos se autorizarán principalmente para abastecer el mercado interno del Estado miembro que autorice tales usos”. Según esta condición, si un Estado parte en el Acuerdo sobre los ADPIC autoriza licencias obligatorias y permite, por consiguiente, que un licenciatario la explote, debe imponer a éste que su producción sea para cubrir la demanda del propio mercado doméstico (si no exclusivamente, si al menos principalmente). Sin embargo, en la práctica, un buen grupo de Estados no pueden por sí mismos, acceder a la tecnología suficiente para poder fabricar los medicamentos para tratar el VIH. La solución al problema vendría por la importación de los medicamentos de un Estado donde sí rige la patente y a la vez su sistema jurídico permite: o bien la licencia básica, o bien, la licencia obligatoria. Por consiguiente, la empresa alemana deberá acudir a la legislación interna para comprobar si la licencia básica o la licencia obligatoria le permite la comercialización del medicamento con terceros Estados.

Por último, existe la posibilidad de que la empresa suiza vendiera la patente de Alemania, eso le permitiría a la empresa alemana, comercializar con los países africanos, si ellos no tienen capacidad para producir medicamentos para reducir el VIH. El efecto general que produce la venta de la patente es el agotamiento de los derechos sobre la misma en la Unión Europea y la posibilidad de importaciones paralelas dentro de su territorio

No hay comentarios:

Publicar un comentario