sábado, 19 de abril de 2014

LA CONFORMIDAD


Podemos decir primeramente que la conformidad hace referencia a la cantidad, calidad y tipo de la cosa entregada; por consiguiente, la falta de conformidad deviene una infracción obligacional material que afecta a los bienes objeto de la prestación, los cuales vienen definidos por referentes contractuales y cualitativos[1].

Como hemos visto con anterioridad, si una vez cumplido el contrato, se descubren defectos ocultos, el mecanismo de del saneamiento, puede ponerse en marcha. En este punto, es posible introducir el elemento de la conformidad y por consiguiente, la integración de los vicios en la falta de conformidad (non-performance). Con ello, el vendedor se obliga a entregar bienes de conformidad con el contrato y a garantizar que los bienes sean conformes al contrato (cantidad, calidad y el tipo de la cosa entregada, así como la adecuación a la finalidad, usual o prometida, la calidad o el embalaje, pero también la evicción, la entrega de los accesorios y el defecto de cantidad).

La conformidad ha sido introducida en nuestro ordenamiento civil desde la  Convención de Viena de 1980 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías. Dicha norma internacional, establece un sistema asentado sobre cuatro ideas claves, la primera consiste en la obligación de transmitir la propiedad como elemento definidor. En segundo lugar, la abierta indeterminación del objeto de la compraventa y, en particular del precio, que ante la falta de su determinación, el contrato se conservaría, pudiendo aplicar el precio que estipule el mercado, solución que se recoge en el ART 55 del Convenio de Viena de 1980. En tercer lugar, noción unitaria y objetiva del incumplimiento centrados en la conformidad. Por último, se establecerían una serie de remedios ante el incumplimiento, que tenderían en primer término, a mantener el contrato, favor contractus, si esta vía no es posible, entonces se aplicaría la resolución del mismo.

La conformidad, en Derecho de consumo, ha ampliado los supuestos de responsabilidad del vendedor, cuando el comprador no ve satisfecho su interés en el contrato.




[1] LLACER MATACAS, MARIA ROSA (OP. Citada)

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