sábado, 31 de agosto de 2013

LA DENUNCIA

El sol de finales de agosto calentaba aquella tarde y el viento del norte, de intensidad suave, mantenía la temperatura ambiental entorno a los 30º. Marchaba aquél día del Actur, barrio zaragozano de la "margen izquierda", en un autobús de la línea Circular 2 que acababa de tomar en las inmediaciones del World Trade Center. Mi destino, era el Camino de las Torres.
A la altura de la Plaza Emperador Carlos, el conductor del autobús, digámosle nº 629, decidió ir por el "cebreado" puesto sobre el antiguo tercer carril, saltarse un semáforo en rojo y cruzar al primer carril (no me refiero a aquella situación en la que el semáforo te pilla en ámbar a punto de cambiarse a rojo y no frenas para evitar un mal mayor, el semáforo ya estaba rojo). Ante tales hechos, mi mente se divide en dos bloques de pensamiento, el primero dirigido por "la indignación como ciudadano" ante un hecho reprobable; el segundo bloque dirigido por mi formación jurídica que pide estudiar el riesgo que sufre la sociedad ante situaciones como éstas y que merecen un castigo, previa denuncia ante las autoridades competentes.
 
La balanza venció a favor del deber jurídico de denunciar los hechos... ¿delictivos? Saltarse un semáforo rojo, sí puede crear "ex ante" una situación de peligro relevante (para los usuarios de la vía pública y usuarios del autobús) desde el punto de vista del delito (ex 381 Código Penal), pero el resultado de la acción, por buena suerte, no ha producido ningún daño a los bienes jurídicos. Por otra parte, si el riesgo no es tan elevado, podríamos hablar de una "falta", sin embargo, no existen faltas en el CP de 1995 relacionadas con la seguridad vial.
Pero si no es un hecho delictivo, entonces es posible que el hecho constituya una infracción administrativa, una punición menor por parte de la Administración Pública en forma de "multas". El punto de partida es  el régimen sancionador de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común que regula la potestad sancionadora (ART 127 y ss Ley 30/1992) de las Administraciones Públicas. Una de las finalidades de la ley es la de establecer un procedimiento general común a todas ellas. Por tal motivo, habrá que ir a la normativa específica para conocer el tipo de infracciones y de sanciones. En materia de "seguridad vial" cabe acudir al RD 339/1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de acuerdo con los principios y contenidos en la ley de Bases 19/1989. En cuyo articulado se pueden distinguir tres tipos  infracciones: leves, aquellas que contravengan lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (ART 65.3); graves, las conductas tipificadas en el ART 65.4; y las muy graves, las conductas descritas en el ART 65.5.
La búsqueda da un buen resultado en el ART 65.4 k) el cual señala como "grave" las conductas que consistan en "no respetar la luz roja del semáforo" y el ART 67.1 de la mencionada ley, establece la sanción de 200 € para este tipo de infracciones.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su ART 74.1, la obligación de los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (Policía Local en término municipal y Guardia Civil en vías interurbanas), de denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial mientras que el procedimiento sancionador, mientras que el ARR 73.1 de dicha ley, establece que el procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente cuando tenga "noticia" de los hechos que puedan constituir infracciones [...] dicha noticia puede venir de la denuncia que los Agentes de la Autoridad, de acuerdo con el ART 74.1 o bien de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

En resumen, tras descartar un delito contra la seguridad vial, decido ir a la Comisaría de la Policía a denunciar los hechos que podrían constituir una infracción grave conforme al ART 65.4 k) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tras la deliberación sobre si es correcto o no denunciar el hecho, y resultando favorable  la opción de noticiar el suceso, me vuelvo a situar en el papel de un ciudadano corriente, sin preparación jurídica.
La pregunta qué surge, es ¿dónde realizar la denunciar? Policía Local o Policía Nacional o Guardia Civil o Policía Autonómica. Mi memoria trajo a colación imágenes de agentes de la Policía Local denunciando a infractores de tráfico, así como noticias del periódico relacionadas con la Seguridad Vial, en la que un agente de la Policía Local quien había denunciado. - Seguro, son ellos los encargados -
Decido llamar al teléfono de información 010, servicio prestado por el Ayuntamiento de Zaragoza, y le comento a la persona receptora de mi llamada que buscaba una comisaría de la Policía Local para presentar una denuncia. Por suerte, la "operadora"  desplegó en mi distante compañía, sus amplios conocimientos en la materia jurídica, y me dijo: - en las comisarías de la Policía Local no se puede poner denuncias, es en la Nacional -. Entré en un momento de contradicción existencial, al recordar que la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorgaba a la Autoridad encargada de la vigilancia del tráfico (Policía Local, en las vías de titularidad local) la obligación de denunciar los hechos y que cualquier persona podría poner en conocimiento la noticia de las conductas sancionables. Pero no hay que olvidar que soy ciudadano lego en leyes, ergo  la palabra de la operadora he de seguir. Por lo que le pregunto, qué comisaría es la que más cercana al centro de la ciudad. Ella me dice: - pues cuál va ser, la del Paseo María Agustín, en la misma acera que el Centro de Especialidades Ramón y Cajal -, con entonación ascendente, casi enojosa;  que daba hasta rabia aguantar al auricular hasta que acabase de hablar. Con educación me despedí de ella y me fui rumbo al Paseo María Agustín.  Al llegar al lugar mencionado, me encuentro con un edificio que pone "Jefatura Superior de Policía". Entro y le comento al joven Policía Nacional mi pretensión de denunciar, me dice que este edificio no es, y me indica qué he de dirigirme a la calle General Mayandía, que es donde tramitan las denuncias. Al salir por la puerta, me viene a la cabeza la operadora del 010 y su afán por enviar a los denunciantes a la Jefatura Superior de Policía... En fin, cruzo "físicamente" de acera y me dirijo a General Mayandía. Tras dejar a mi derecha un manto de flores que decoraban la vía, me encuentro un edificio que si bien podíamos catalogarlo de histórico, bien podría ser el escenario perfecto para un programa de Iker Jiménez sobre espíritus de  torturados en el franquismo. Del ladrillo marrón, de las ventanas pequeñas de madera desgastada por el paso del tiempo, de la forma del edificio al estilo búnker, los pasillos lóbregos dejaban entrever las conducciones de agua, electricidad... Sin embargo, la joven agente que me atendió y sus compañeros de turno, no demostraban tener el mismo espíritu que aquél cascajo de edificio. Bien sus voces transmitían seguridad y calma, bien su humor no denotaba malicia. Así, en una hora y media de espera, conocí a una serie de personas que habían ido a la comisaría por diferentes motivos, relacionados entre si por el sujeto que iba a atenderles... o sujetos mejor dicho, eran diferentes agentes de la policía que aparecían a intervalos de treinta a cuarenta minutos a buscar a una nueva persona. Interesantes fueron las historias que conocí, pero ahora no viene al caso hablar de ellas.
Al término de la hora y media de espera, una agente sin uniformar, se dirige a los que esperábamos en la sala y nos comunica que por motivos de trabajo, no podrán atendernos hasta dentro de una hora. Yo le expliqué brevemente el motivo de mi visita y ella me dijo que quizás en media hora me podrían atender, pero que no era seguro, quizás esos treinta minutos fuesen cuarenta o cincuenta. Entonces, haciendo caso a mi estómago, decidí marchar a mi hogar a cenar con mi familia. Como las dependencias policiales estaban abiertas las 24 horas, podría acudir en otro momento, incluso podría acercarme a una comisaría que me comentaron que estaba más cerca de mi casa. Aquella noche pudo más el plan propuesto por un amigo de ir a tomar unas cervezas que de cumplir con mi propio criterio. Así que me encuentro al día siguiente de camino a la comisaría más cercana a mi barrio, el sol sigue calentando y el viento, pues, refrescando el ambiente. Al llegar, pude ver, otro viejo inmueble, al que por lo menos han tenido la buena idea de modernizar sus "bajos". Allí me atiende un policía de unos treinta y algo de años, muy atento a mi problema y que me recomienda.... ¿? Que vaya a la comisaría de la Policía Local a presentar la denuncia, ya que ellos tienen la competencia sobre "seguridad vial".
Dos conclusiones saqué: 1) qué más da poner una denuncia en un cuerpo de seguridad qué en otro, si eso ya se dará traslado de un centro a otro, 2) quiero irme de luna de miel por las comisarías de Zaragoza con la operadora del 010 que me dijo qué "en la Policía Local no se ponen denuncias".

Caminar me gusta y desde que viajar en autobús urbano de Zaragoza es peligroso (no es mentira, miren cuantas noticias publicadas en la prensa que hablan de este riesgo) decidí acercarme a la comisaría de la Policía Local que se encontraba... a 50 metros de la Plaza del Emperador Carlos... ¡¡ la vida da muchas vueltas ¡¡. Allí me atendieron dos agentes, no quise molestar mucho en sus tareas, así que fui directo a contar el asunto que traía a sus instalaciones, no sin antes., acordarme de aquél profesor que tuve de Derecho Procesal Penal, cuando en estos términos se refería al Fiscal, - el Fiscal (sin dirigirse a alguno en concreto) es también persona y puede que ande ocupado viendo las novedades del Facebook y no asista a un juicio que por su leve complejidad no merezca la pena dejar la red social -. Pues sigamos, como si fuese una novela, de los dos agentes que me atendieron, el más joven, de unos cuarenta años me comentó varias cosas: 1) que ellos podrían recibir mi denuncia, 2) que mis datos personales irían anexos a la denuncia a la persona denunciada, 3) que era mi palabra contra la suya si esto iba a juicio, 4) que la prueba que podría servir para probar el ilícito, el vídeo de una cámara de control de la seguridad ciudadana, resulta que no graba, sólo emite en directo, 5) que podría existir una alta posibilidad (99%, es alta posibilidad desde mi punto de vista) de que mi denuncia no prosperara.

Necesitaba reflexionar ergo marché de la comisaría... las conclusiones de tal deliberación, las dejo para otro escrito. Le invito a reflexionar sobre el tema ¡¡  
 
 

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