sábado, 6 de abril de 2013

COSAS QUE DEBERÍAS SABER SI ACUDES A UN PROGRAMA DE TELEVISIÓN

Quien vio la entrevista realizada al señor Miguel Ángel Revilla, hace un par de sábados en el programa de la cadena de la Sexta "La Sexta Noche" pudo darse cuenta de que el presentador del programa Iñaki López preguntaba en varias ocasiones al sr. Revilla, si las opiniones que expresaba eran ciertas y si las podía probar. Por otra parte, y en esa misma semana, en la edición digital de El País se podía leer un texto de opinión escrito por Juan López Torres titulado "Alemania contra Europa", digo que se podía leer porque el periódico del grupo Prisa decidió retirarlo y dejar claro que lo expuesto por el señor López Torres no representaba la línea editorial del diario digital.
La libertad de expresión, la libertad de información y el derecho al honor un cóctel explosivo que ha producido una basta jurisprudencia de los Tribunales de casación o constitucionales. De sus reflexiones he hecho una lista de imprescindibles, un "top" de las cosas que se ha de tener en cuenta cuando se utiliza un canal de comunicación para difundir opiniones o simplemente frases que enuncian un hecho o suceso, efectivamente, muchas veces son estas últimas las que son el leitmotiv de las demandas por transgresión del derecho al honor. Veamos estos "imprescindibles":
  1. Lo primero y más importante, el consentimiento para hablar de tu vida privada, si aceptas hablar de tu vida privada o expones parte de tu vida privada ante la sociedad, claramente demuestras que no quieres preservar tu vida íntima, personal o familiar.
  2. Si resulta que los hechos son probados, la información es veraz y son de trascendencia pública, entonces el derecho al honor queda al margen, p.e. si el señor X ha sido condenado por un delito fiscal, definir al definir la conducta de esta persona como criminal, no entraña ninguna vulneración del derecho al honor.
  3. En relación con el punto 2, debemos procurar conocer el significado de las palabras según la RAE o academias de la lengua similares; p.e llamar pijo a alguien, según la RAE significa que es una persona: que en su vestuario, modales, lenguaje, etc., manifiesta gustos propios de una clase social acomodada. Alguien que se sienta ofendido por que alguien le haya dicho que es un "pijo" pero que realmente actúa según la conducta descrita en la RAE, no se vería perjudicado su derecho al honor.
  4. No hay que confundir libertad de expresión con libertad de información, el primero ampara el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante un medio cualquier soporte (escrito, hablado, fotografiado...); el segundo permite comunicar (unos hechos) y recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
  5. Hay que separar en la noticia o narración el elemento informativo del elemento valorativo, es decir que si no has constatado el hecho o la acción, lo mejor es permanecer callados.
  6. Si no cumples con el punto 5 lo más probable es que hayas atentado contra la reputación de una persona, pongamos el caso de una información que nos perjudica y resulta que la persona que la ha difundido no se ha basado en ninguno de los puntos anteriores, es decir que lo que dice no es veraz, si esta información se realiza ante la opinión pública, ésta puede apreciar en el perjudicado un descrédito que choca con el derecho al honor de la persona.
  7. Con lo dicho hasta ahora, cabe preguntarse, entonces ¿se puede criticar en televisión? La respuesta es pero teniendo en cuenta los 6 puntos anteriores.
  8. No existe un derecho constitucional al insulto, habrá que ceñirse a la información. 
  9. La libertad de información es más amplia si el hecho tiene relevancia pública o interés general, que un señor tenga en su casa un gran número de cachivaches acumulados, sólo tiene relevancia para la persona, su familia y como mucho las autoridades públicas. 
  10. Si eres un personaje público u ostentas un cargo público, el punto 9, es decir la relevancia pública o interés general es mayor que si no tienes tal condición.
  11. Ser profesional de la información implica tener un plus de protección frente a quienes no ejercen el oficio en sus noticias u opiniones. Sin embargo, no hay que olvidar como bien sabe el hombre araña, Spiderman, que "un gran poder conlleva una gran responsabilidad" y por supuesto hablar de protección no implica en sí mismo la impunidad.
  12. Por último, no lo es lo mismo dedicarse al periodismo que al chismorreo, por ende es más probable que tu honor se resarza más fácil en el segundo que en el primero, ya que aquellos les ampara la libertad de información y a los segundos, no les ampara el derecho al chismorreo.
Bien, si sigues estos prácticos consejos, ya seas afectado o transgresor, no perderás estrés, pero ganarás en calidad humana y contribuirás a no llenar con demandas, recursos de apelación y recursos de casación el sistema judicial*.
* En especial para aquellos que le sobra el dinero para pleitos.
PD: las indemnizaciones no suelen ser muy elevadas, por ende el gasto de dinero hasta la casación, podría no compensar. 

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