lunes, 11 de noviembre de 2013

MEJORA REGULATORIA

Hoy en día, asistimos a unos procesos de desregularización y privatización de servicios públicos. Se ha dejado atrás  un estado monopolístico para implementar  un estado de competencia entre operadores económicos determinados.

Para alcanzar niveles de satisfacción eficientes en el mercado, las instituciones públicas han de tener una capacidad institucional como agentes reguladores y no limitadores de la competencia, así como ser capaces de producir normas que faciliten la libertad de los operadores en el mercado. Los defensores de este modelo, conciben un marco político e institucional con una producción normativa que sea respetuosa con los principios de racionalidad, proporcionalidad, transparencia, accesibilidad y claridad con el objetivo de favorecer el desarrollo económico, y la promoción de la competencia. Aparecen nuevos conceptos a la hora de crear normas, como reducción de cargas administrativas, simplificación normativa, evaluación normativa, consulta a los actores implicados… sin dejar de lado las cuestiones técnico-jurídicas que históricamente han buscado claridad y rigor en la redacción, el respeto a los principios y su imbricación en el ordenamiento jurídico. Para Carlos Gómez Asensio, el sistema regulatorio contiene errores, ya sean humanos o bien inherentes al propio sistema que la mejora regulatoria pretende corregir. Desde una postura de calidad en la norma, Dolors Canals i Ametller nos dice que el exceso de regulación no se puede corregir solamente mediante desregulación y eliminación normativa, se trataría de regular mejor, de realizar las mejores normas posibles. Sería una postura más en sintonía con los postulados de la Unión Europea sobre la mejora y la simplificación normativa como objetivos de la política. Todo ello, siempre bajo el paraguas de los principios propios de la UE: necesidad, proporcionalidad, transparencia, simplicidad, ejecutabilidad y subsidiariedad.

Sin embargo, no es posible "el cambio", sin una regeneración democrática, el prestigio de las instituciones, la transparencia en la toma de decisiones y el respeto por el cuerpo normativo. En efecto, desde hace unas décadas, asistimos a un cambio en los modelos de elaboración de políticas públicas. La estructura funcional del Estado: burocracia, autoritaria y con una dirección política protectora de los intereses generales, se amplía entre otras, al establecimiento de un escenario de diálogo entre los actores relevantes o la evaluación del impacto de las políticas públicas. De dicho cambio, no sólo deberían de beneficiarse los operadores económicos, sino también el resto de actores relevantes, como por ejemplo: usuarios de los servicios públicos u otros integrantes de la sociedad civil.

Pero, ¿Cómo se relacionan los ciudadanos de forma individual o colectiva con los poderes públicos? Hoy en día, los ciudadanos se dirigen a los poderes públicos mediante unos cauces determinados previamente por la ley. Al vivir en un Estado de Derecho, la discrecionalidad de los poderes públicos queda reducida a la mínima expresión. En este pequeño espacio, en España, opera el Derecho de Petición ART 29 Constitución Española, un derecho fundamental, reconocido a todo español. Para que sea eficaz se ha de cumplir con una regla básica, que exista una correlación entre petición y estado democrático. En efecto, el estado ha de ser democrático, ya que los poderes a los que se dirige la petición, se rigen por las normas de dicho estado democrático. Sin embargo, esta medida tiene un carácter residual, ya que la actual concepción del Estado permite que los derechos de los ciudadanos estén regulados por procedimientos específicos, legislativos, judiciales o administrativos. El Derecho de Petición es una medida de participación política de los españoles, un acercamiento del ciudadano a los poderes públicos.

Otra forma de participación de los actores implicados sería durante la tramitación de la ley en el Parlamento. En efecto, una ley impulsada desde el Parlamento ha de ser legitimada para dar como resultados leyes buenas, justas y adecuadas a la ciudadanía. Para Ismael E. Pitarch, durante la tramitación de la ley es necesaria la participación del mayor número de grupos parlamentarios y de los ciudadanos, si fuese posible. Un proceso transparente mediante la publicidad a los trabajos parlamentarios.

Becker Zuaza, está convencido de los efectos beneficiosos que la mejora regulatoria tiene para la gestión política en general. Sin embargo, puede llegar a suceder que estemos ante medidas de apariencia, en la que los actores tengan la sensación de que no se producirá ningún cambio. En este punto, la legitimidad de la norma será dudosa y por ende será más probable que ésta sea mala, injusta y poco adecuada a la ciudadanía.

BIBLIOGRAFÍA

"Better Regulation: significado y principales instrumentos" de Carlos Gómez Asensio

"La evaluación de la calidad normativa: primeros pasos" de Dolors Canals 
 

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