miércoles, 24 de julio de 2013

HABEAS CORPUS, parte 1

La libertad constituye uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico ART 1 Constitución Española (CE). Los Poderes Públicos promoverán las condiciones para que la libertad sea real y efectiva, mandato del ART 9.2 CE. Es además un derecho fundamental de cada persona, entendido como libertad personal y garantizada por la CE frente a la acción de los poderes públicos, los cuales no puede ni suprimir ni limitar su ejercicio ni tampoco desvirtuar su contenido esencial. Sin embargo, éste aun puede desarrollar el contenido del derecho, aunque con una limitación "extra" respecto de otros institutos, y es que al ser valor supremo del ordenamiento jurídico, nuestra Constitución en su ART 17, ya ha desarrollado el contenido de dicho derecho y defiere al legislador ordinario una función subsidiaria.
 
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Este es el comienzo del apartado 1 del ART 17 CE, la libertad como bien superior del ordenamiento jurídico acompañada del derecho a la seguridad. De lo dicho hasta el momento, cale decir que la seguridad no se sitúa  por encima del derecho a la libertad, así tampoco lo quiso el legislador constituyente al redactar el ART 17 CE. De tal manera que toda medida que limite la libertad ambulatoria en pro de la seguridad, ha de ser entendida de forma excepcional. Sin olvidar, la libertad como principio, que es objetivo fundamental del constitucionalismo moderno, que constituye, al mismo tiempo, su raíz última, el reconocimiento y la protección de la vida y de la libertad de los ciudadanos (preámbulo de la Ley Orgánica del Habeas Corpus). 
Sin embargo, pronto, el tan deseado equilibrio empezó a "matizarse" , entró en escena el debate libertad-seguridad y su instrumento estrella "las medidas cautelares del proceso penal", una de ellas, la "prisión provisional" supone una limitación de la libertad de un individuo con el fin de garantizar el proceso y la sentencia condenatoria que en su día se dicte. Empieza a hablarse de binomios de contrarios, libertad-seguridad, con una inclinación hacia uno u otro lado del péndulo, favoreciéndose, ya las garantías de toda persona a esperar el proceso en libertad o, por el contrario, las políticas de seguridad que demanda la sociedad para conseguir un peligroso uso del control social. BARONA VILAR "¿Una nueva concepción?".
Entiendo, que la medida cautelar, al limitar el derecho a la libertad ex ante de la sentencia, ha de situarse como un medio excepcional (nunca como una anticipación de la sentencia), cuando otros medios para asegurar el procedimiento penal y el cumplimiento de la sentencia no lleguen a ser efectivos. 
 
Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia con lo establecido en el ART 17 CE y en los casos y en las formas previstas en la ley. Como norma general, nadie puede ser privado de su libertad, sin embargo es posible la privación de la libertad ambulatoria o detención de una persona durante un corto periodo de tiempo, siempre y cuando operen los supuestos y las formas previstas en la ley. La detención puede realizarse por particular, es una facultad optativa que opera en los supuestos de delitos flagrantes o por razón de fuga o rebeldía de un imputado o reo. En cualquier caso, el particular deberá disponer al detenido de forma inmediata  ante la policía, el Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial. También puede producirse la detención de una persona por la Policía, que es una obligación en los supuestos de fuga o rebeldía, o bien cuando la policía nos imputa un delito, en cuyo caso tienen un plazo máximo de 72 horas para realizar labores de investigación. Sin embargo, y en cualquier caso, antes de las 24 horas la Policía ha de informar al Juez de Instrucción de la detención y justificar los motivos que han llevado a la misma. En caso de mantenerse la privación de libertad de forma indebida  o bien que ésta se produzca fuera de los supuestos contemplados en la Ley, estaríamos ante una detención ilegal. En estos supuestos, el ART 17.4 CE establece el procedimiento de "Habeas Corpus" cuya finalidad es la puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.

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