lunes, 8 de octubre de 2012

LEGAL KIDNAPPING Y EL MAL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA

En 2010, el Tribunal Supremo de España, publicó una sentencia por la que se condenaba al Estado español a pagar 184.515, 69 € a una madre suiza por el mal funcionamiento de la justicia. Esta sentencia, poco conocida en el sector internacionalista español (debido a que es una sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativo), fue comentada por la Dra. Alegría Borrás en el volumen de junio de 2012 de la Revista Española de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
 
El mal funcionamiento de la justicia, se debió a la incongruencia de sentencias emitidas por la Audiencia Provincial de Almería, que en primera resolución, confirma la devolución de dos menores con su madre a Suiza (quien inició un procedimiento de divorcio, y por el que las autoridades suizas le otorgaron la custodia y establecieron el derecho de visita al padre, además las autoridades centrales emitieron una orden de retorno conforme al Convenio de la Haya de 1980), y que en una segunda sentencia, confirma la sentencia sobre separación judicial del juzgado de instrucción y primera instancia nº6 de Almería que establece la custodia para el padre español y el régimen de visitas a la madre.
 
El estudio sistemático del Convenio de la Haya de 1980 incluidos los problemas en su aplicación, va ser el tema a tratar en los siguientes escritos.  Para ello, tomaré como referencia básica los trabajos de la comisión especial sobre el funcionamiento práctico del Convenio.

A 2012, los Estados vinculados por el CH 1980 son 87, mientras que Japón y Corea del Sur, están dando los pasos necesarios para que lleguen a ser Estados contratantes.

En un reciente post, explicaba brevemente los rasgos básicos del Convenio de la Haya de 1980 en su lucha contra el legal kidnapping. Así dije que:

El Convenio de la Haya de 1980 (CH 1980), según el Dr Calvo Caravaca,  se caracteriza por ser un Convenio fáctico que con el fin último del interés del menor, persigue la cooperación entre autoridades y el retorno inmediato del menor al país de su residencia habitual. No entra ha determinar la ley aplicable respecto de la responsabilidad parental, ni tampoco decide sobre el fondo de los derechos de guarda y custodia, tampoco regula la competencia judicial internacional, ni la validez extraterritorial de decisiones en estas materias. [....] 

No hay comentarios:

Publicar un comentario