sábado, 27 de octubre de 2012

LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN EUROPEA

La ciudadanía de la Unión Europea complementa la ciudadanía nacional, nunca la sustituye.
 
El punto de partida es el ART 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece la ciudadanía europea y el principio de igualdad de todos los ciudadanos de la Unión Europea; dicha igualdad se puede extender, en numerosos supuestos, a ciudadanos "no nacionales" de un Estado miembro. Los únicos supuestos de discriminación son los que vienen definidos en la Directiva 2003/109.
Dicha directiva, equipara a los nacionales de terceros Estados residentes de larga duración con los ciudadanos de la UE cuando se refiere a:
  • Las prestaciones de la Seguridad Social.
  • La asistencia social.
  • La protección social tal como se define en la legislación nacional.
  • Acceso a los bienes y servicios públicos y privados.
  • Procedimientos para acceder a la vivienda.
  •  
La norma europea, deja una cierta discrecionalidad a los Estados miembros a la hora de limitar la igualdad de trato a las prestaciones básicas respecto de la asistencia social y protección social.
La Directiva 2003/109, ha de aplicarse en relación con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Así  lo entendió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Kamberaj C571/10.
 
La ciudadanía europea lleva consigo la titularidad de derechos y la sujeción de deberes. El ART 20.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), establece cuatro derechos básicos:
  1. Circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros [...]
  2. El sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residen, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
  3. Protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado en el territorio de un tercer país.
  4. Formular peticiones al Parlamente Europeo, recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados.
Lo que cabe preguntarse, a tenor de lo expuesto, ¿cuál es el alcance de la ciudanía europea? Esta pregunta la podemos responder, desde una visión política filosófica del concepto de ciudadanía.
Joseph Carens, estableció  tres dimensiones de la ciudadanía: legal, psicológica y política. Dichas dimensiones, nos ayudará a entender el concepto de ciudadanía y por ende, si la ciudadanía europea cumple con los requisitos para ser considerada como una ciudadanía.
 
 

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