domingo, 13 de enero de 2013

DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN TRIBUTARIA

Hoy hablaremos de uno de los procedimientos de aplicación de tributos: la devolución.
Al igual que el inicio del procedimiento tributario, la Ley General Tributaria nos habla de tres procedimientos para obtener la devolución de cantidades ingresadas o soportadas debidamente:
  1. La autoliquidación, en el procedimiento de gestión tributaria, la autoliquidación supone generalmente la declaración, por parte del obligado tributario, de datos para liquidar el tributo o para calificar o cuantificar el hecho imponible. La autoliquidación también se utiliza para iniciar un procedimiento de devolución.
  2. Comunicación que es una declaración por parte del interesado a la Administración Tributaria para que determine una cantidad a devolver.
  3. Declaración, sólo es posible si viene recogido como tal en la norma del tributo correspondiente
Quedan excluidas y por ende no se podrá iniciar el procedimiento de devolución tributaria por  "solicitud" o "denuncia"
El plazo de la Administración Tributaria para resolver viene determinado en la norma de cada tributo, a falta de éste opera el plazo de la Ley General Tributaria, que es de 6 meses a contar desde la presentación de la autoliquidación.
Si la autoliquidación fuese extemporánea, se le aplica el mismo plazo "6 meses a contar desde la presentación de la autoliquidación"
Transcurrido el plazo y siempre que sea imputable a la Administración Tributaria, deberá abonar los intereses de demora que corresponda.

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