Hoy en día, asistimos a unos procesos de
desregularización y privatización de servicios públicos. Se ha dejado atrás un
estado monopolístico para implementar un estado de competencia entre operadores económicos
determinados.
Para alcanzar niveles de
satisfacción eficientes en el mercado, las instituciones públicas han de tener una capacidad
institucional como agentes reguladores y no limitadores de la competencia, así como ser capaces de
producir normas que faciliten la libertad de los operadores en el
mercado. Los defensores de este modelo, conciben un marco político e
institucional con una producción normativa que sea respetuosa con los
principios de racionalidad, proporcionalidad, transparencia, accesibilidad y
claridad con el objetivo de favorecer el desarrollo económico, y la promoción de
la competencia. Aparecen nuevos conceptos a la hora de crear normas, como
reducción de cargas administrativas, simplificación normativa, evaluación
normativa, consulta a los actores implicados… sin dejar de lado las cuestiones
técnico-jurídicas que históricamente han buscado claridad y rigor en la
redacción, el respeto a los principios y su imbricación en el ordenamiento
jurídico. Para Carlos Gómez Asensio, el sistema regulatorio contiene errores,
ya sean humanos o bien inherentes al propio sistema que la mejora regulatoria pretende corregir. Desde una postura de calidad
en la norma, Dolors Canals i Ametller nos dice que el exceso de regulación no
se puede corregir solamente mediante desregulación y eliminación normativa, se
trataría de regular mejor, de realizar las mejores normas posibles. Sería una
postura más en sintonía con los postulados de la Unión Europea sobre la mejora
y la simplificación normativa como objetivos de la política. Todo ello, siempre
bajo el paraguas de los principios propios de la UE: necesidad,
proporcionalidad, transparencia, simplicidad, ejecutabilidad y subsidiariedad.
Sin embargo, no es posible "el cambio", sin una
regeneración democrática, el prestigio de las instituciones, la transparencia
en la toma de decisiones y el respeto por el cuerpo normativo. En efecto, desde
hace unas décadas, asistimos a un cambio en los modelos de elaboración de
políticas públicas. La estructura funcional del Estado: burocracia, autoritaria
y con una dirección política protectora de los intereses generales, se amplía entre
otras, al establecimiento de un escenario de diálogo entre los actores
relevantes o la evaluación del impacto de las políticas públicas. De dicho cambio,
no sólo deberían de beneficiarse los operadores económicos, sino también el
resto de actores relevantes, como por ejemplo: usuarios de los servicios
públicos u otros integrantes de la sociedad civil.
Pero, ¿Cómo se relacionan los ciudadanos de forma
individual o colectiva con los poderes públicos? Hoy en día, los ciudadanos se
dirigen a los poderes públicos mediante unos cauces determinados previamente
por la ley. Al vivir en un Estado de Derecho, la discrecionalidad de los
poderes públicos queda reducida a la mínima expresión. En este pequeño espacio,
en España, opera el Derecho de Petición ART 29 Constitución Española, un derecho fundamental, reconocido a
todo español. Para que sea eficaz se ha de cumplir con una regla básica, que
exista una correlación entre petición y estado democrático. En efecto, el
estado ha de ser democrático, ya que los poderes a los que se dirige la petición,
se rigen por las normas de dicho estado democrático. Sin embargo, esta medida
tiene un carácter residual, ya que la actual concepción del Estado permite que
los derechos de los ciudadanos estén regulados por procedimientos específicos,
legislativos, judiciales o administrativos. El Derecho de Petición es una
medida de participación política de los españoles, un acercamiento del
ciudadano a los poderes públicos.
Otra forma de participación de los actores
implicados sería durante la tramitación de la ley en el Parlamento. En efecto,
una ley impulsada desde el Parlamento ha de ser legitimada para dar como
resultados leyes buenas, justas y adecuadas a la ciudadanía. Para Ismael E.
Pitarch, durante la tramitación de la ley es necesaria la participación del
mayor número de grupos parlamentarios y de los
ciudadanos, si fuese posible. Un proceso transparente mediante la publicidad a los trabajos parlamentarios.
Becker Zuaza, está convencido de los efectos
beneficiosos que la mejora regulatoria tiene para la gestión política en
general. Sin embargo, puede llegar a suceder que estemos ante medidas de
apariencia, en la que los actores tengan la sensación de que no se producirá
ningún cambio. En este punto, la legitimidad de la norma será dudosa y por ende
será más probable que ésta sea mala, injusta y poco adecuada a la ciudadanía.
BIBLIOGRAFÍA
"Better Regulation: significado y principales instrumentos" de Carlos Gómez Asensio
"La evaluación de la calidad normativa: primeros pasos" de Dolors Canals
BIBLIOGRAFÍA
"Better Regulation: significado y principales instrumentos" de Carlos Gómez Asensio
"La evaluación de la calidad normativa: primeros pasos" de Dolors Canals
No hay comentarios:
Publicar un comentario