sábado, 29 de septiembre de 2012

LA UNIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS FERROVIARIAS

El pasado 3 de julio,  el Parlamento Europeo se posicionó ante la propuesta de la Comisión sobre una Directiva que unifique las diferentes directivas existentes en la materia ferroviaria. Bajo la rúbrica "establecer un espacio ferroviario europeo único", se presenta un texto refundido que pretende ser la norma de referencia en el Sector Ferroviario europeo.
 
Pero antes de entrar en el sistema normativo de los ferrocarriles, me centraré en cuestiones de derecho originario.
El punto de partida es el ART. 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), entre las finalidades de la Unión se encuentra, el establecimiento de un mercado único. El considerando segundo de la propuesta de Directiva establece que la integración del sector de transporte en la Unión es un elemento esencial de la realización del mercado interior. A esto hay que añadir, que una de las finalidades del TUE y del TFUE, es la de establecer una política común de transportes. ART 90 TFUE.
 
El ART. 91 TFUE introduce el Procedimiento Legislativo Ordinario, como procedimiento legislativo para aprobar cualquier norma institucional encaminada a establecer la política común de transportes. El Procedimiento Legislativo Ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión de un reglamento, directiva o una decisión. ART. 289 TFUE.
 
La propuesta de Directiva, persigue tres objetivos, recogidos en el ART. 1.1
  1. El establecimiento de normas aplicables a la administración de infraestructuras ferroviarias y a las actividades de transporte por ferrocarril de las empresas ferroviarias establecidas  o que se establezcan  en un Estado miembro (está contemplado en la Directiva 91/440/CEE).
  2. El establecimiento de los criterios para la concesión, la renovación o la modificación, por un Estado miembro,  de licencias destinadas a las empresas ferroviarias que estén establecidas o que se establezcan en la Unión (viene regulado en la Directiva 95/18/CE). 
  3. El establecimiento de los principios y procedimientos aplicables  para la determinación y percepción  de cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias y para la adjudicación de capacidad de las mismas (finalidad de la Directiva 2001/14/CE) 
La Directiva 91/440 CEE, apostaba por un sistema ferroviario basado en un eje fundamental, la separación de la administración de la infraestructura ferroviaria y la prestación de servicio. Empero, cale situar todo en su contexto histórico, ya que en 1991, la red europea continental estaba dominada por los grandes operadores nacionales, RENFE en España, SNCF en Francia, FS en Italia... Estas grandes empresas, controladas por el Estado y que en la mayoría de los casos actuaban en régimen de monopolio, se encargaban tanto de la infraestructura como del servicio. No existía una diferencia entre una actividad u otra. A principios de la década de los años 90 del siglo pasado, la separación entre infraestructura y servicios empieza a producirse, pero solamente desde el punto de vista de organización empresarial y/o contable. RENFE seguía siendo la responsable del servicio y de la infraestructura, pero internamente, éstos estaban diferenciados.
La Directiva 95/18 CE, empieza a hablar de mercado liberalizado de ferrocarriles, y a partir del modelo de la Directiva 91/440 CEE (separación entre infraestructura y servicio), establece los requisitos que han de cumplir los operadores que han de prestar sus servicios en la red ferroviaria.
Con la Directiva 2001/14 CE, se establecen las tasas que han de pagar los operadores al administrador de infraestructura, por el acceso y utilización de la red ferroviaria. Es importante recordar, que la contraprestación por la utilización de la red ferroviaria que percibe el administrador de la infraestructura, denominada canon o tasa, tiene naturaleza tributaria, desde el punto de vista de Derecho Autónomo. ART 2.2 Ley General Tributaria. En muchos Estados europeos, como España, la administración de las infraestructuras la realiza un ente público empresarial (ADIF).
 
 

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