lunes, 28 de enero de 2013

DEL JUICIO DE FALTAS

Procedimiento que se encuentra envuelto de polémica. Ubicado por el Tribunal Constitucional como una parte del sistema penal actual, criticado por gran parte de la doctrina científica, el juicio de faltas es un procedimiento esencialmente inquisitorio, en el que el mismo juez que recibe la "notitia crimiinis" es quien investiga y quien juzga. Quizás el término inquisitorio, nos evoque a épocas lejanas en el tiempo, sin embargo, inquisitorio en términos jurídicos, se refiere a los actos de la investigación o indagación de hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta. A parte desde el punto de vista histórico, el juez inquisidor era aquél que tenía jurisdicción para investigar y para sentenciar. Existe lo que parte de la doctrina procesalista entiende como una contaminación del juez (GIRBAU COLL, ALEXANDRE "Economist & jurist volumen 16 nº 121" ; ORTEGO PÉREZ, FRANCISCO "El juicio de acusación"), efectivamente, el juez que sentencia queda influenciado por los actos de la investigación, por ende, el juez inquisitorio era una juez parcial.
Hoy en día, el juicio de faltas repite en parte el esquema clásico del juez inquisitorio, sin embargo dicha figura hay que enmarcarla dentro de un sistema democrático y de derecho ART 1 Constitución Española (CE). En el proceso penal, cualquiera de sus procedimientos (ordinario, abreviado, con jurado, faltas, rápidos) están presentes los principios y garantías constitucionales, como los principios a la tutela judicial efectiva ART 24 CE; a parte están presentes los principios propios de dicho ordenamiento jurídico, como la contradicción o el principio acusatorio. (STC 83/1992 FJ 1)
Efectivamente, de acuerdo con el principio acusatorio, en todo proceso penal ha de existir una contradicción o enfrentamiento intelectual de las partes (acusador y acusado). Tal enfrentamiento ha de ser resuelto por el juez. Para que exista una contradicción, es necesario que la defensa conozca con anterioridad a la sentencia, el hecho punible cuya comisión se le atribuye. Una de las críticas se centra en el momento en el que debe de ser informado de la acusación el sospechoso, ya que cuando ésta se produce, éste es formalmente considerado como imputado, sin embargo en la práctica sucede que en muchos casos, la persona sospechosa llega al juzgado sin tener conocimiento de qué faltas se le atribuyen. Esto es así, porque simplemente con la declaración de una persona, sin necesidad de que califique los hechos, (a veces ni la autoría) es suficiente para convencer al juez de que se ha podido cometer un ilícito penal.
 
Pero ¿en qué consiste el juicio de faltas?
 
Estamos ante un proceso meramente oral, carente de "fase instructora" que enjuicia los hechos considerados como faltas (son las que no se castigan con penas privativas de libertad) por el Código Penal (GIMENO SENDRA, VICTOR "Derecho Procesal Penal, Civitas 2012")
 
La competencia recae en el juez de instrucción o en el juez de Paz. Parte de la doctrina entiende que un juez lego en derecho como el juez de Paz, elegido por el Ayuntamiento de la localidad, no tiene los conocimientos jurídicos suficientes, e iría en contra del Principio a la tutela judicial efectiva ART 24 CE.
 
La actuación del Ministerio Fiscal depende de la naturaleza de la falta, es decir, si la falta es perseguible de oficio o si es necesaria una denuncia previa del interesado, el Ministerio Fiscal actuará; en faltas privadas, no actuará, a excepción de que el ofendido sea menor o incapaz.
 
La asistencia de abogado es potestativa, sin embargo el Juez lo puede solicitar si se produce una indefensión del acusado.
 
Éstas son las ideas básicas entorno al juicio de faltas, ahora veremos como se inicia el procedimiento. Existen dos métodos para que empiece a operar el juicio de faltas:
  1. Por denuncia, querella, atestado policial o bien parte médico
  2. Por conversión de otro procedimiento penal en juicio de faltas

No existe fase de instrucción, así que:
  • A partir de la denuncia, querella, parte médico o atestado policial,
  • Se presta declaración al sospechoso y se le informa de su condición de sospechoso 
  • Se practican todos los actos de investigación necesarios
Tampoco existe fase previa, así que el "imputado" será llamado a juicio oral, dentro de los 7 días a partir de su comunicación como acusado. 
 
El juicio oral no empieza si el acusado se allana o por sobreseimiento. En caso contrario empezará el juicio oral, el cual, generalmente se realizará en vista pública, a excepción de que la víctima o su abogado soliciten que no sea público, no se extiende este derecho al imputado.
Acto seguido se procede a leer la denuncia o querella, a falta de éstas, el Ministerio Fiscal hará una sucinta exposición de los hechos, su calificación y autoría. El secretario judicial levantará acta, aunque su presencia no es necesaria, ya que actualmente los juicios se registran en voz y en video.
La proposición de prueba se realiza de manera verbal, después se escucha al acusado y se practica la prueba que el ha propuesto.
 
La ausencia de acusado, debidamente citado, no suspenderá la celebración del juicio oral, a no ser que el juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria su declaración.
 
En el juicio de faltas, no existen las calificaciones provisionales, ni conclusiones definitivas,  es más, al no ser necesaria la presencia de abogado o procurador, se deja en manos de una persona sin conocimientos jurídicos, que determine el hecho ilícito, la autoría y la calificación de la pena. En la práctica, es poco habitual que las personas que no asisten con abogado y procurador, determinen la pena a imponer, dejando al arbitrio del juez la calificación de la misma.
 
Por último, la sentencia o bien se establece de forma verbal o bien se establece de forma escrita, se puede recurrir en apelación a una instancia superior en el plazo de 5 días. Si el juicio de faltas ha estado en manos del Juez de Instrucción, la Audiencia Provincial, será quien conozca del recurso, mientras que si el órgano que ha juzgado las faltas ha sido el Juez de Paz, entonces la apelación corresponde al Juez de Instrucción.

domingo, 13 de enero de 2013

DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN TRIBUTARIA

Hoy hablaremos de uno de los procedimientos de aplicación de tributos: la devolución.
Al igual que el inicio del procedimiento tributario, la Ley General Tributaria nos habla de tres procedimientos para obtener la devolución de cantidades ingresadas o soportadas debidamente:
  1. La autoliquidación, en el procedimiento de gestión tributaria, la autoliquidación supone generalmente la declaración, por parte del obligado tributario, de datos para liquidar el tributo o para calificar o cuantificar el hecho imponible. La autoliquidación también se utiliza para iniciar un procedimiento de devolución.
  2. Comunicación que es una declaración por parte del interesado a la Administración Tributaria para que determine una cantidad a devolver.
  3. Declaración, sólo es posible si viene recogido como tal en la norma del tributo correspondiente
Quedan excluidas y por ende no se podrá iniciar el procedimiento de devolución tributaria por  "solicitud" o "denuncia"
El plazo de la Administración Tributaria para resolver viene determinado en la norma de cada tributo, a falta de éste opera el plazo de la Ley General Tributaria, que es de 6 meses a contar desde la presentación de la autoliquidación.
Si la autoliquidación fuese extemporánea, se le aplica el mismo plazo "6 meses a contar desde la presentación de la autoliquidación"
Transcurrido el plazo y siempre que sea imputable a la Administración Tributaria, deberá abonar los intereses de demora que corresponda.

sábado, 5 de enero de 2013

DATOS FISCALES DEL REINO DE ESPAÑA






Se puede observar en el gráfico, que los ingresos públicos procedentes del IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA suponen casi el 80% del total

Los datos han sido extraídos del informe de la Agencia Tributaria del año 2011, pg. 130 y ss.
A pesar de que no es correcto desde el punto de vista jurídico-financiero atribuir a un territorio más o menos responsabilidad tributaria, podemos decir que la mayoría de operaciones referentes al pago de tributos, se realizan en Madrid, seguida de Cataluña.